LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Juego Patológico (Ludopatía) Prevención, concientización y asistencia (ley 6330)

24/9/2020
Por: De las Casas, Mercedes

Prevención del juego patológico, concientización y asistencia a quienes lo padecen y a sus familiares.

¿Cuál es el objetivo de esta ley? 
El objetivo de esta ley es prevenir el juego patológico, concientizar a la sociedad sobre su existencia, evitar sus consecuencias perjudiciales a nivel individual, familiar y social y brindar la asistencia necesaria a quienes padecen de juego patológico y a sus familiares.

¿Qué definiciones incorpora la ley?
Juegos de Apuesta: los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, en los que para obtener un premio o recompensa, se comprometen cantidades de dinero, objetos o bienes económicamente valuables, que puedan ser transferidos entre los participantes, por un resultado incierto por  habilidad, destreza o maestría de las personas jugadoras tanto por el uso de máquinas, instrumentos o soportes, de cualquier tipo o tecnología, o competiciones de cualquier tipo.
Juego Patológico: trastorno adictivo que se manifiesta cuando la persona jugadora pierde la capacidad de controlar su conducta de juego y ésta genera un malestar clínico y un deterioro en varias áreas de su vida.
Publicidad de juegos de apuesta: divulgación o anuncio del juego cualquiera sea el medio utilizado para tal fin. 
Promoción de juegos de apuesta: acción de entrega de bienes consumibles o no, o en la prestación de servicios, con carácter gratuito u oneroso por precio inferior al de mercado o la oferta de premios consistentes en dinero, las bonificaciones, bonos u otras ofertas gratuitas o sujetas a condiciones de depósito o participación en los juegos, premios, sorteos, descuentos, regalos o  programas de fidelización.
Patrocinio: solventar los gastos de una actividad a cambio de cierta publicidad.
Autoexclusión: inscripción voluntaria en un registro (R.e.v.a) para impedir que una persona participe en juegos de apuesta 
R.e.v.a: Registro de exclusión voluntaria.

¿Qué prohibiciones fija la ley? 
La ley fija prohibiciones para disminuir la exposición de la población en general y de las personas jugadoras en particular -en especial a aquellos vulnerables, compulsivos o problemáticos- a factores, condiciones y situaciones que faciliten el desarrollo del juego patológico. Por esto fija prohibiciones dentro de las salas de juego
*Prohibición del funcionamiento de cajeros automáticos, casas de empeño, o de espacios donde se realicen préstamos o transacciones mediante entrega de bienes, cheques, documentos u otros valores, o que actúen como casas de empeño en el interior y dentro de un radio de doscientos  200  metros de las Salas de Juego.
*Prohibición de medios de pago asociados a cuentas abiertas a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o del ente administrador de los pagos que corresponda, para la acreditación de prestaciones de ayuda social provenientes de programas, entidades o servicios de la Nación, de cualquier jurisdicción para  transferencias de créditos entre apostadores.

¿Que  obligaciones deben cumplir las salas de juego?
Las Salas de Juego deben instalar relojes con el horario oficial, en lugares visibles al público y realizar acciones de concientización sobre juego responsable de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación.

¿Qué capacitación debe tener el personal de las salas de juego?
El personal que se desempeñe en los canales de comercialización y expendio de juegos debe realizar una capacitación anual sobre Juego Responsable según lo establezca la Autoridad de Aplicación, con conocimiento básico sobre los efectos sociales del juego patológico y las modalidades de atención que ofrezca el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para informar a personas afectadas. Esta capacitación  es evaluada por la Autoridad de Aplicación

¿Cuál es la Leyenda de prevención obligatoria en publicidad? 
Resulta obligatorio que toda publicidad de juegos de apuesta, incluya en forma destacada y lugar visible la leyenda
"EL JUEGO COMPULSIVO ES PERJUDICIAL PARA VOS Y TU FAMILIA”.
También debe figurar el canal de comunicación para la orientación y asistencia a personas afectadas por el juego patológico que dispondrá la Autoridad de Aplicación.

¿Qué es el Régimen de Publicidad Responsable?
 La Autoridad de Aplicación desarrolla y aprueba mediante un proceso participativo un régimen de publicidad responsable, que cumplan con los principios establecidos en esta Ley.

¿Qué es el Régimen de Autoexclusión?
Es un registro que se crea para impedir que una persona con esta patología, pueda ingresar a cualquier sala o  agencia de juego;  es una auto exclusión voluntaria de toda persona que lo solicite, con prohibición de ingreso a esos lugares. 

¿Un familiar puede solicitar la Autoexclusión? 
También el cónyuge, conviviente, ascendientes y descendientes hasta segundo grado de consanguinidad, de quien padezca juego patológico puede solicitar su inclusión en el R.e.v.a.

¿Como es el proceso de inscripción en el Registro?
Recibida la solicitud el R.e.v.a cita a la persona que padece juego patológico, le comunica el pedido del familiar, lo entrevista y le da la posibilidad de autoexcluirse.

¿Cuáles son los Plazos de la permanencia en ese registro? 
El plazo de permanencia en el Registro de Autoexclusión es de hasta  24 meses, el mismo empieza  a regir desde que la persona hace la solicitud.

¿Cómo es el Levantamiento de la inscripción?
El levantamiento de la inscripción en el R.e.v.a se realiza por voluntad expresa del solicitante una vez cumplido el plazo y las condiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación. En el caso de que la autoexclusión haya sido a pedido de un familiar, este debe ser notificado del levantamiento de la inscripción.

¿Cómo es el proceso de identificación para el ingreso a salas y agencias de juego en línea?
La Autoridad de Aplicación debe establecer un procedimiento de identificación para que las Salas y Agencias de juego línea en todas sus modalidades, puedan en forma previa al ingreso individualizar a las personas inscriptas en el R.e.v.a.

¿Que efectos tiene  la inscripción en el R.e.v.a?
Los inscriptos en el R.e.v.a: 
*no podrán ingresar a las Salas de juego y/o agencias de juegos en línea, de la Ciudad de Buenos Aires, 
*no podrán realizar  apuestas hasta el cese de la inscripción por cumplimiento del plazo o por voluntad del autoexcluido
 *no podrán  recibir ninguna publicidad de juegos de apuesta. 
Lo dispuesto en este párrafo no rige para los juegos autorizados por la ley 538, art. 14  como los que se realizan en establecimientos educacionales, sanitarios u organizaciones sin fines de lucro donde se pueden realizar rifas, concursos o kermesses.  

¿Cuál es el Principio de Publicidad Responsable?
El diseño y difusión de la publicidad debe ser equilibrada entre la promoción del juego, entendido como un entretenimiento y la necesaria protección de los apostadores frente a los potenciales riesgos que puede representar.

¿Qué es el Principio de responsabilidad social?
La publicidad debe regirse por el principio de responsabilidad social, sin minimizar la complejidad de la actividad del juego, o sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas debe respetar la dignidad humana y los derechos y libertades reconocidos en la Constitución.  

¿La publicidad debe tener autorización previa? 
Debe tener la autorización previa que establezca la autoridad de aplicación, queda prohibida la publicidad, promoción y patrocinio, de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas sin esa autorización.

¿Cuáles son las prohibiciones para la publicidad?
*Que se difunda durante la emisión de programas dirigidos a menores de edad, medios de comunicación audiovisual o servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma cuyo contenido se encuentre exclusivamente dirigido a menores de edad ni emitirse en los bloques publicitarios que se emitan durante, inmediatamente anteriores o posteriores a programas o videos dirigidos específicamente a menores de edad.
*Que se inserte en aplicaciones, páginas web, o contenidos digitales dirigidos específicamente a menores de edad.
*Que se difunda en servicios de intercambio de video a través de plataformas que no posean instrumentos para evitar que la publicidad se dirija amenores de edad.
* Que se encuentre orientada o destinada directa o indirectamente a menores de dieciocho (18) años, en la que aparezcan menores, o la que induzca a la asociación de la madurez con el juego.
*Cuando induzca a pautas o comportamientos no adecuados al juego responsable, que puedan llevar a un juego patológico
*Cuando participen deportistas, personajes famosos, figuras de relevancia pública, personajes de ficción o la alusión a los mismos, salvo cuando los mismos protagonicen el mensaje de juego responsable. 
*En el caso que participen varias figuras de relevancia pública resultará suficiente con que al menos uno de ellos protagonice el mensaje. La inclusión de estas figuras relevantes y el mensaje trasmitido no podrá asociarse a su éxito y relevancia se deriva de la participación en las apuestas. 
*Cuando asocie el juego de apuesta con el éxito personal, social o profesional, o se compare el juego con el trabajo, el estudio o el esfuerzo.
*Cuando difunda expectativas falsas o engañosas sobre las posibilidades de ganar, o indique que determinadas habilidades o destrezas individuales pueden influir en los resultados, o desacrediten a quienes no juegan o la utilicen como representaciones gráficas o culturales del éxito, o incluyan expresiones de cualquier tipo que desvalorice el esfuerzo personal frente al azar.
*Cuando promuevan el consumo de alcohol o tabaco junto con el juego.
*Cuando sea dirigida directa o indirectamente a personas inscriptas en el R.e.v.a.
* Que se difunda a través de soportes estáticos, digitales o cualquiera sea su formato emplazados en la vía pública.
*En formato no tradicional durante la transmisión de eventos deportivos en vivo, cuando la misma se emita a través de medios audiovisuales.
*En formato tradicional de las promociones relacionadas a un evento deportivo durante su transmisión en vivo, cuando la misma se emita a través de medios audiovisuales.

¿Se prohíben las comunicaciones publicitarias o promocionales?
Esta prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente, esto sólo será posible si ha sido autorizado en forma previa por el destinatario.

¿Qué limitaciones existen en las promociones?
Las acciones de promoción de juegos de apuesta deben cumplir con las pautas que fije la Autoridad de Aplicación, ajustarse a criterios de claridad y transparencia e información real público sobre sus características esenciales de cuantía y duración, y la participación en una acción de promoción no podrá implicar un aumento en las posibilidades de ganar de los apostadores.

¿Qué promociones se prohíben? 
a. Cuando la misma esté orientada a menores de edad.
b. Que se encuentren dirigidas a aquellos que se encuentren inscriptos en el R.e.v.a.
c. Que induzcan a la confusión del apostador respecto de la naturaleza del juego ni que genere la percepción errónea de gratuidad o de falta de onerosidad de la promoción.
d. Cuando permitan acceder a premios, descuentos o regalos ajenos al juego.
e. Cuando las mismas se encuentren destinadas únicamente a ser publicitadas durante un evento deportivo vivo emitidos a través de medios audiovisuales.
f. En eventos cuyo objeto sea artístico, musical o festivo que se encuentre orientado y/o destinado directa o indirectamente a menores de dieciocho (18) años.

¿Cuáles son las prohibiciones para el patrocinio?
Los autorizados para la comercialización o distribución o expendio de juegos de apuesta no podrán patrocinar:
a. Eventos o actividades organizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entes descentralizados o las sociedades comerciales en las que tenga participación mayoritaria.
b. Cualquier medio y canal de difusión, audiovisual, digital, gráfico o comunicación de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Mediante la utilización de su marca o denominación comercial para identificar a una instalación deportiva, estadios, academias deportivas, centros recreativos, espacios públicos, centros de entrenamiento.
d. Mediante la sustitución o inclusión de su marca o denominación comercial al nombre de clubes deportivos, equipos u organizaciones deportivas, asociaciones civiles. Espacios, actividades y/o centros educativos.
e. Mediante la utilización de la imagen de marca, nombre comercial o denominación social, en eventos musicales o culturales dirigidos a menores de edad o que tengan en su programación contenido dirigido específicamente a menores de edad.
f. Eventos cuyo objeto sea artístico, musical o festivo que se encuentre orientado o destinado directa o indirectamente a menores de dieciocho (18) años.

¿Cuál es la autoridad responsable de hacer cumplir esta ley?
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud.

¿La autoridad responsable puede suscribir convenios de colaboración?
La Autoridad de Aplicación puede suscribir convenios con entidades de bien público o entidades privadas, dedicadas al estudio y tratamiento del juego responsable.

¿Qué estadística debe llevar?
 La Autoridad responsable debe recopilar y actualizar la información estadística sobre el juego patológico en la Ciudad de Buenos Aires, fomenta la realización de estudios cualitativos sobre personas afectadas y promueve  la incorporación de indicadores referidos a los juegos de azar en las encuestas oficiales que indagan sobre la salud, la salud mental y las adicciones de la población. 

¿Qué requisitos debe cumplir esa información?
La información debe ser accesible para ser consultada y procesada. Encontrarse íntegra e inalterable y ser confidencial para evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado y detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

¿Qué funciones tiene el Consejo Consultivo Asesor?
La autoridad de aplicación a través del consejo consultivo creado por la Ley 2318 debe evaluar y monitorear el  cumplimiento de los objetivos planteadas por esta  Ley.

¿Que Sanciones se aplica en caso de incumplimiento?
Las Salas de Juego o cualquier otro permisionario para la comercialización o distribución o expendio de juegos de apuesta, ante el incumplimiento de esta ley, pueden ser sancionados con 
*Apercibimiento  
*Multa
*Suspensión
*Revocación

¿Que se tiene  en cuenta para la aplicación de estas sanciones?
 Las sanciones dispuestas por la Autoridad de Aplicación se ajustan teniendo en cuenta la gravedad de las faltas cometidas y su reiteración, de acuerdo a Principios de Racionalidad y Proporcionalidad sin perjuicio de la responsabilidad penal o patrimonial que pudiera corresponderle a las Salas de Juego o cualquier otro permisionario o autorizado para la comercialización o distribución o expendio de juegos de apuesta. Para esto se consideran: 
a) La gravedad del hecho y el potencial daño que pudo haber causado, determinando en cada caso si se trata de un incumplimiento leve, grave o gravísimo.
b) La vulnerabilidad a los derechos del apostador.
c) Los antecedentes obrantes en el Registro de Sanciones.

¿Deben pagar Multas?
 Las Salas de Juego y cualquier otro permisionario autorizado para la comercialización distribución o expendio de juegos de apuesta deben pagar multas de 100.000 a 75.000 unidades fijas. 
En el caso de infracciones en la publicidad serán sancionadas con multa de 25.000 a 75.000 unidades fijas .

¿Cuándo se aplica una Suspensión?
a. Serán sancionados con suspensión de quince 15 días a treinta 30 días, las Salas de Juego o cualquier otro permisionario autorizado para la comercialización o distribución o expendio de juegos de apuesta que intimados para que hagan efectivo el pago de la multa, no lo haga dentro del plazo que se le fije.
b. Serán sancionados con suspensión de quince 15 días a treinta 30 días, las Salas de Juego o cualquier otro permisionario autorizado para la comercialización o distribución o expendio de juegos de apuesta a los que se les hayan impuesto tres apercibimientos en el lapso de un año contando a partir de la imposición del primero de ellos.

¿Cuándo se aplica una Suspensión preventiva? 
La Autoridad de Aplicación puede disponer como medida preventiva la suspensión de la actividad en forma total o parcial por razones basadas en el incumplimiento constatado que pudiere afectar la actividad o los derechos de los usuarios, apostadores, grupos vulnerables o público en general.

¿En que casos se aplica  una Revocación? 
Serán sancionados con revocación las Salas de Juego o cualquier otro permisionario o autorizado para la comercialización o distribución o expendio de juegos de apuesta, cualquiera fuera su modalidad, cuando acumulen suspensiones por más de noventa 90 días, en el transcurso de un 1 año calendario.

¿Que son las Sanciones pendientes de cumplimiento?
Las Salas de Juego o cualquier otro permisionario o autorizado para la comercialización o distribución o expendio de juegos de apuesta no podrán solicitar el alta o la renovación de la habilitación,  cuando tenga pendiente de cumplimiento una sanción impuesta por la autoridad competente en el marco de la presente ley. 


Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
ELIA, OSCAR HORACIO. LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA EXPLOTACIÓN DEL JUEGO POR APUESTAS. (LIB). BUENOS AIRES : , 1974 LOTERÍA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS, 39 P. 24 CM. Inv.: 005201 S.T.: 039-03-001


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