¿A qué clubes aplica esta norma?
A todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de
Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho imponible se hubiere configurado desde el
año 2015 al 2020 inclusive
¿Qué es el RUID?
Según la Ley 1826 el RUID (Registro Único de Instituciones Deportivas) constituye el
requisito necesario para participar y gozar de los beneficios establecidos en dicha Ley y para
acceder a los programas, subsidios, y cualquier otra medida adoptada en beneficio de las
instituciones deportivas y de la promoción de sus actividades deportivas y físico
recreativas. La inscripción en el Registro es un requisito necesario para participar en
competiciones oficiales.
¿De qué impuesto se les exime?
De los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra
y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable.
¿Existe la condonación de deudas por ese impuesto?
Si, se aplica a los clubes que regularicen la o las obras en contravención, de acuerdo al
Código de Edificación aprobado por la Ley 6100, antes del 31 de diciembre de 2020.
¿El club puede pedir la devolución de pagos de la deuda?
No.