LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Prevención del Suicidio en CABA (Ley 6106)

13/12/2018
Por: Halperin, Leandro - Gorbea, Maria Inés - Vischi, Maria P.

Prevención, Asistencia y Posvención del Suicidio en el ámbito de CABA

¿Cuál es el objetivo  de la ley?
Esta ley tiene como objetivo la prevención, asistencia y posvención del suicidio. 

*Definiciones
-Suicidio: acto o conducta por la cual,  una persona se genera un daño mortal.
-intento de suicidio: acto o conducta que una persona realiza sobre sí misma,  intentando un daño que puede resultar mortal.
-Prevención: acciones posteriores a un suicidio,  destinadas a trabajar con los afectados, familias y allegados  que hayan pasado esta situación    
                                                                      
¿Cuál  es la autoridad responsable de hacer cumplir esta ley?
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, en coordinación con otras áreas del estado, y organismos que estén trabajando el tema.

¿Qué tareas debe realizar?
a) En la Prevención 
*actividades y programas de prevención con el área de educación, en  colegios públicos y  privados.
*estadísticas para ayudar en la investigación de posibles causas  y factores de riesgo

b) En la Asistencia 
* Asistencia integral a los afectados  y  sus  familias, en todas las etapas del proceso con un equipo interdisciplinario, que incluya todas las profesiones necesarias para un acompañamiento eficaz. 
*Capacitar a profesionales del área de salud y educación para detectar probables situaciones de riesgo, y formas de trabajar con las familias afectadas.
*Elaborar protocolos (guías de trabajo)  para orientar el tratamiento de los profesionales que asistirán a las familias
*recomendar  a los medios  de comunicación el tratamiento responsable  de las noticias relacionadas con estos casos 

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Ley 448 de Salud Mental. Legislatura de la Ciudad. Comisión de Salud. Ubicación F-11-008 DGP


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