¿Cuál es el objetivo de esta ley?
Esta ley fija medidas y recomendaciones para el tratamiento periodístico de la violencia de género, en los medios de comunicación públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es la Autoridad de Aplicación?
La Subsecretaria de Medios de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuáles son las medidas o recomendaciones que establece?
1. Usar los términos “violencia de género”, “violencia contra las mujeres” o “violencia machista” como sinónimos. Eliminado las figuras de “crimen pasional” o similares cuando se refiere a las agresiones cometidas contra mujeres, víctimas de violencia.
2. Considerar las situaciones de violencia de género como un problema social y derechos humanos, evitando justificaciones para las conductas violentas.
3. Mencionar de manera respetuosa a las víctimas de violencia de género, evitando el uso de diminutivos o apodos.
4. Contar con el consentimiento previo y expreso de la mujer víctima de la violencia de género, para exponer su imagen o su voz.
5. Mencionar o publicar teléfonos y dirección de los organismos públicos o civiles que brinden asistencia a las víctimas.
¿Qué otras acciones debe realizar la Autoridad de Aplicación?
Debe desarrollar programas de capacitación en materia de género y cobertura periodística de la violencia de género, a los trabajadorxs de los medios de comunicación públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Debe invitar a personas físicas o jurídicas, tanto de espacios radiales o televisivos y a los medios de comunicación privados, con sede en la ciudad de Buenos Aires, a adoptar medidas similares.