LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Violencia de Género en los Medios (Ley 3360)

3/12/2009
Por: Alegre, Gabriela

Tratamiento periodístico de la violencia de género en los medios de comunicación públicos de la CABA

¿Cuál es el objetivo de esta ley?
Esta ley fija medidas y recomendaciones para el tratamiento periodístico de la violencia de género,  en los medios de comunicación públicos de la Ciudad de Buenos Aires. 

¿Cuál es la Autoridad de Aplicación? 
La Subsecretaria  de Medios de la Ciudad de Buenos Aires. 

¿Cuáles son las medidas o recomendaciones que establece?
1. Usar los términos “violencia de género”, “violencia contra las mujeres” o “violencia machista” como sinónimos. Eliminado las figuras de “crimen pasional” o similares cuando se refiere a las agresiones cometidas contra mujeres,   víctimas de violencia.  
2. Considerar las situaciones de violencia de género como un problema social y derechos humanos, evitando justificaciones para las conductas violentas.
3. Mencionar de manera  respetuosa a las víctimas de violencia de género, evitando el uso de diminutivos o apodos. 
4. Contar con el consentimiento previo y expreso de la mujer víctima de la violencia de género,  para exponer su imagen o su voz.
5. Mencionar o publicar  teléfonos y dirección de los organismos públicos o civiles que brinden asistencia a las víctimas.

¿Qué otras acciones debe realizar la Autoridad de Aplicación?
Debe desarrollar programas de capacitación en materia de género y cobertura periodística  de la violencia de género,  a los trabajadorxs de los medios de comunicación públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
Debe invitar a personas físicas o jurídicas,  tanto de espacios radiales o televisivos y a los medios de comunicación privados,  con sede en la ciudad de Buenos Aires,  a adoptar medidas similares.  

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Los Derechos De las Mujeres en la Mira. Informe Anual 2010. Equipo Latinoamericano de Justicia y Género. Ubicación 17-096-028


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