LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Vivienda asequible (Ley 6137)

13/12/2018
Por: Rueda, Lia - Ferraro, Maximiliano - Forchieri, Agustín - García de García Vilas, Diego - Quintana, Francisco

Esta ley crea un plan de viviendas asequibles para fomentar la oferta de inmbuebles para las familias

¿Qué crea esta ley?
Esta ley crea un plan de Vivienda Asequible, con el objeto de fomentar la oferta de inmuebles para ser utilizados como vivienda única familiar de ocupación permanente a través de la operación de COMPRA. 

¿Qué se entiende por vivienda asequible?
Entiéndase por vivienda asequible a aquella vivienda a la que un grupo familiar puede acceder destinando como máximo el 30% del total de sus ingresos. 

¿Quiénes pueden ser los destinatarios de los beneficios de esta ley?
Los Grupos Familiares de Sectores Medios que:
- reunan los requisitos que establezca la reglamentación, 
- que tengan un ingreso entre dos (2) y ocho (8) Salarios Mínimo Vital y Móvil y puedan destinar hasta el 30% de los mismos para afrontar el pago correspondiente
- y que sean  personas humanas o jurídicas de carácter público o privado.
 - aquellos que no registren  deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Podrán ingresar al Plan de Vivienda Asequible los proyectos de construcción de vivienda en los que:
a.El terreno sea aportado por un inversor privado y la construcción sea financiada, en todo o en parte, por organismos públicos de cualquier jurisdicción.
b.El terreno sea aportado por organismos públicos de cualquier jurisdicción y la construcción sea financiada, en todo o en parte, por un inversor privado.
c.El terreno y la construcción sean financiadas en todo por un inversor privado.

¿Qué es el  Fondo de Inversión Pública?
a.Podrá financiar hasta el 30% del costo de construcción de los proyectos de vivienda asequible.
b.Podrá reasegurar el otorgamiento de créditos intermedios para proyectos con destino a vivienda asequible, únicamente cuando la desarrolladora sea una PYME.
c.Podrá intervenir en programas existentes destinados a fomentar la oferta de vivienda asequible que establezca la Autoridad de Aplicación.

El Fondo de Inversión Pública será constituido con los siguientes recursos:
a.El 10% de la recaudación anual del Fondo Público Hábitat Sustentable, por el plazo de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, con un tope máximo de U$S10.000.000 por año.
b.Legados, donaciones y/o cualquier otro aporte que establezca el Poder Ejecutivo de la Ciudad.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
PENSAR JUSBAIRES. EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA. 1° ED. Año 5, Vol. 17 (Septiembre 2018). Buenos Aires (Argentina): JUSBAIRES, 2014. 72 p. : ILS. FOTS.OBRA DECLARADA: "DE INTERÉS", POR LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, MEDIANTE RESOLUCIÓN O DECLARACIÓN Nº 201603227 DEL 13/10/2016 SIENDO AUTOR DEL PROYECTO DE ORIGEN EL DIPUTADO PRESTI, DANIEL AGUSTÍN, Y DE LA CUAL SE GUARDARÁ UN EJEMPLAR EN ESTA BIBLIOTECA (RESOLUCIÓN Nº 222/2006 DEL 06/07/2006).Se destacan en este volumen: "El Derecho a la vivienda digna" clase magistral, brindada por Helena Liberatori y "La naturaleza jurídica de la Legislatura en comisión y las comisiones de la Legislatura" esta última, valioso análisis llevado a cabo entre Daniel Rodriguez Masdeu, María Gracia Nenci y PensarJusbaires. Inventario: 037942 Ubicación: 034-07-063 DIL


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