¿Qué crea esta ley?
Esta ley crea un plan de Vivienda Asequible, con el objeto de fomentar la oferta de inmuebles para ser utilizados como vivienda única familiar de ocupación permanente a través de la operación de COMPRA.
¿Qué se entiende por vivienda asequible?
Entiéndase por vivienda asequible a aquella vivienda a la que un grupo familiar puede acceder destinando como máximo el 30% del total de sus ingresos.
¿Quiénes pueden ser los destinatarios de los beneficios de esta ley?
Los Grupos Familiares de Sectores Medios que:
- reunan los requisitos que establezca la reglamentación,
- que tengan un ingreso entre dos (2) y ocho (8) Salarios Mínimo Vital y Móvil y puedan destinar hasta el 30% de los mismos para afrontar el pago correspondiente
- y que sean personas humanas o jurídicas de carácter público o privado.
- aquellos que no registren deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Podrán ingresar al Plan de Vivienda Asequible los proyectos de construcción de vivienda en los que:
a.El terreno sea aportado por un inversor privado y la construcción sea financiada, en todo o en parte, por organismos públicos de cualquier jurisdicción.
b.El terreno sea aportado por organismos públicos de cualquier jurisdicción y la construcción sea financiada, en todo o en parte, por un inversor privado.
c.El terreno y la construcción sean financiadas en todo por un inversor privado.
¿Qué es el Fondo de Inversión Pública?
a.Podrá financiar hasta el 30% del costo de construcción de los proyectos de vivienda asequible.
b.Podrá reasegurar el otorgamiento de créditos intermedios para proyectos con destino a vivienda asequible, únicamente cuando la desarrolladora sea una PYME.
c.Podrá intervenir en programas existentes destinados a fomentar la oferta de vivienda asequible que establezca la Autoridad de Aplicación.
El Fondo de Inversión Pública será constituido con los siguientes recursos:
a.El 10% de la recaudación anual del Fondo Público Hábitat Sustentable, por el plazo de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, con un tope máximo de U$S10.000.000 por año.
b.Legados, donaciones y/o cualquier otro aporte que establezca el Poder Ejecutivo de la Ciudad.