¿Cuál es el objeto de esta ley y a quiénes va dirigida?
Beneficiar a los y las jubilados/as y pensionados/as que residen en la Ciudad de Buenos Aires de manera tal que puedan ejercer sus derechos y mejorar su calidad de vida, en relación a trámites de renovación de la licencia para conducir.
¿Qué beneficio se otorga?
1. Eximir de todos los aranceles en concepto de renovación de licencia a aquellos/as jubilados/as y pensionados/as que cobran mensualmente un monto menor o igual a dos jubilaciones mínimas.
2. Si los/as jubilados/as y pensionados/as cobran un monto superior a dos jubilaciones mínimas y tienen 70 años o más de edad, deberán abonar el 20% del arancel en concepto de renovación de licencia para conducir.
3. Si cobran un monto superior a dos jubilaciones mínimas al momento de la renovación y tienen entre 60 y 69 años de edad, deberán abonar el 60% (sesenta por ciento) del arancel.
¿Cómo se otorga el beneficio?
El trámite es gratuito y automático. El/la beneficiario/a solo tiene que informar si hubiera modificaciones en sus haberes jubilatorios o pensiones en el plazo de 69 días.