LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Ciencia, Tecnología e Innovación en la Ciudad (Ley 2511)

15/11/2007
Por: Talento, Francisco - Vitali, Elvio

Marco legal e institucional para el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto de esta Ley?
Establecer el marco legal e institucional para el desarrollo de una política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), promoviendo la aplicación del conocimiento para dar respuesta a las necesidades socio-económicas y culturales de la comunidad.

¿Cuáles son los objetivos y finalidades de la política de Ciencia, Tecnología E Innovación?
a.Fortalecer la base científica y tecnológica de los sectores productivos de la ciudad.
b.Contribuir al conocimiento, difusión y uso de los resultados y de las capacidades de investigación científica y tecnológica, 
c.Contribuir al desarrollo de una cultura de la innovación en la ciudad.
d.Estimular la colaboración y el desarrollo de proyectos conjuntos entre las instituciones de educación, ciencia y tecnología, las empresas y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e.Promover la investigación y la formación de recursos humanos en áreas y temas de interés estratégicos para la ciudad, tales como la producción de bienes y servicios, la salud y la ecología urbana.
f.Asegurar el respeto a la libertad de investigación y el encuadramiento de la actividad de investigación dentro de los principios éticos inherentes a la dignidad de la persona y al deber de preservación del medio ambiente

¿Cuál es el papel del Poder Ejecutivo?
a.Establecimiento de una política que asegure una adecuada contribución de la ciencia, la tecnología y la innovación al cumplimiento de los objetivos económicos, sociales, educativos, institucionales y ambientales.
b.Planificación de la política, que incluye la fijación de líneas estratégicas, la priorización de objetivos, el diseño de programas y acciones. 
c.Coordinación interinstitucional, que incluye las relaciones entre las distintas Áreas del Gobierno, entes descentralizados e instituciones públicas y privadas.
d.Promoción de acciones para desarrollar la cultura científica e innovadora en las empresas, organizaciones sociales y de los ámbitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué es el Sistema Local de CTI de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
Incluye a todas las unidades de investigación e instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades de CTI en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

¿Quién es  la autoridad de aplicación?
La dependencia del Poder Ejecutivo con competencia expresamente atribuida en materia de CTI.

¿Cuáles son las Funciones de  la autoridad de aplicación?
a. Elaborar los objetivos de la Política de CTI de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a los lineamientos establecidos por el GACTIC.
b. Formular la propuesta de Plan Cuatrienal, organizando el conjunto de acciones y programas de CTI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para dar respuesta a las necesidades sociales, económicas y ambientales de la ciudad y de sus habitantes, organizando las modalidades de ejecución y supervisión.
c. Desarrollar acciones para la articulación del Sistema Local de CTI de la Ciudad, a través de la construcción de redes y espacios de participación de los actores públicos y privados involucrados.
d- Desarrollar una cultura innovadora y emprendedora en la ciudad y su contexto metropolitano.
e-  Coordinar y asesorar a las distintas Áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materias que requieran el desarrollo de innovaciones o la aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos, 
f- Facilitar la transferencia de tecnología y la creación de incubadoras de empresas, parques y polos o entornos científicos-tecnológicos.
g-Supervisar la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del plan.
h-Fomentar las diferentes iniciativas públicas y privadas en materia de CTI

¿Cuál será el Presupuesto: para ejecutar las actividades previstas en la presente ley?
La autoridad de aplicación dispondrá de un presupuesto anual no inferior al 1% del presupuesto total de la Ciudad Autónoma de Buenos aires

¿Qué se promueve por medio de esta ley?
En el ámbito de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad la creación del Gabinete de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GACTIC), que será presidido por el Jefe de Gobierno.

¿Cuál será el objetivo del  GACTIC?
Decidir acerca de las políticas y prioridades del Sistema de CTI en la Ciudad.

¿Cuáles son las funciones del GACTIC?
a.Definir los lineamientos estratégicos de la Política de CTI para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b.Aprobar el Plan Cuatrienal de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c.Promover el tratamiento de iniciativas legislativas que contribuyan a la consolidación de la Política de CTI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se crea por medio de esta Ley?
El Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el Consejo), que será el órgano de asesoramiento y concertación intersectorial e interdisciplinario.

¿Cuáles son las funciones del Consejo?
a.Asesorar sobre los criterios generales para la elaboración de la propuesta del Plan Cuatrienal de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b.Colaborar con la autoridad de aplicación en la organización de consultas sobre políticas, planes e instrumentos para promover la CTI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c.Emitir opinión previa a la aprobación del Plan Cuatrienal de Ciencia, Tecnología e Innovación y en su caso, rechazarlo con la mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo.
d.Participar en el diseño, organización y aplicación de los sistemas de evaluación.
e.Evaluar y dictaminar sobre las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, a solicitud de la autoridad de aplicación.
f.Emitir opinión sobre los informes anuales de avance del Plan Cuatrienal de CTI previo a su remisión a la Legislatura.

¿Quiénes componen el Consejo?
Por quince (15) representantes designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los siguientes sectores:
a.Tres (3) por la autoridad de aplicación.
b.Tres (3) por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c.Tres (3) por los organismos Nacionales de Ciencia y Tecnología con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d.Dos (2) por las universidades nacionales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e.Uno (1) por las universidades privadas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f.Uno (1) por los Polos Tecnológicos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
g.Uno (1) por las cámaras empresariales.
h.Uno (1) por las asociaciones de PYMES.

¿Qué crea esta ley?
El Registro Público de Investigadores/as y/o Equipos de Investigación científico tecnológica, con el objeto de estimular la participación de Investigadores/as y equipos de investigación científico tecnológica en el proceso de elaboración y desarrollo de las políticas públicas de la ciudad, promover la colaboración y el desarrollo de proyectos conjuntos 

¿Qué se entiende por  Investigadores/as?
A aquella persona cuyos antecedentes curriculares demuestren una formación académica a nivel de posgrado o formación académica equivalente, que publique regularmente en revistas de circulación nacional o internacional

¿Qué se entiende por Equipos de Investigación?
Al grupo de por lo menos 3 (tres) investigadores/as que realizan indagaciones en una temática dada, formulan uno o varios problemas de su interés, trazan un plan estratégico de largo o mediano plazo para trabajar en él y producen unos resultados de conocimiento sobre el tema en cuestión. El grupo debe demostrar producción de resultados tangibles y verificables

¿Quiénes podrán inscribirse en el registro?
Los investigadores/as y/o equipos de investigación pertenecientes a:
a.Instituciones educativas dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b.Instituciones educativas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c.Organismos de la Ciudad dedicados a la investigación científico-tecnológica.
d.Empresas y Sociedades del Estado y/o todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

¿Quiénes serán Convocados para el desarrollo de las políticas públicas científico tecnológicas?
Los investigadores/as y/o equipos de investigación inscriptos en el registro serán convocados prioritariamente. La Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA) y demás Universidades Nacionales con sede en la Ciudad son consultoras preferenciales.

¿Cuáles son los Requisitos de Inscripción para Registro?
a.identificación personal y antecedentes académicos del investigador/a y/o del equipo de investigación;
b.datos de la institución 
c.proyectos de investigación realizados en las áreas científicas y tecnológicas.
d.líneas de investigación.
e.subsidios o financiamientos obtenidos por el grupo de investigación.
f.patentes, premio y publicaciones.

¿Cuando se da de baja en el registro?
Los investigadores/ as y/o equipos de investigación deben actualizar bianualmente su información. Si en el lapso de 4 (cuatro) años contados a partir de su fecha de registro, el investigador/a y/o equipo de investigación no ha realizado ninguna actualización, ni ha hecho una reconfirmación de sus datos, se dará de baja su inscripción en el Registro.

¿El registro es de acceso público?
Si, y estará disponible en el sitio Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el instrumento de planificación básico de la autoridad de aplicación?
Será el Plan Cuatrienal de Ciencia, Tecnología e Innovación, que incluirá los objetivos, programas, acciones e instrumentos requeridos para la aplicación de la política de CTI de la Ciudad.

¿Que son y de donde surgen los programas especiales?
Podrán surgir de la necesidad de ampliación o profundización temática del Plan Cuatrienal en sectores transversales o considerados de especial interés para el desarrollo productivo y social. Dichos programas podrán dar origen a los Fondos Especiales.

¿Como se aprueba el plan?
La autoridad de aplicación elaborará la propuesta,  que será remitida al Consejo para la emisión de un dictamen previo a su consideración y aprobación por el GACTIC, presidido por el Jefe de Gobierno. El mismo será remitido a la Legislatura para su conocimiento.

¿Que promueve la autoridad de aplicación?
La creación de Incubadoras de Empresas, Parques, Polos y otros espacios Tecnológicos, dotados de personería jurídica. Tales Polos podrán ser integrados por personas jurídicas públicas y/o privadas. Asimismo arbitrará los medios necesarios para la creación de una red de Incubadoras de Empresas, Parques y Polos Tecnológicos. Estos se localizarán preferentemente en sitios que realcen su actividad y potencien una integración armoniosa a la trama urbana, protegiendo el medio ambiente, sin comprometer el principio de desarrollo sustentable.

¿Qué son los Fondos Especiales de Ciencia, Tecnología e Innovación?
La autoridad de aplicación los  creará  con el objetivo de concentrar recursos y acciones para apoyar el desarrollo económico, social y ambiental, en sectores estratégicos para la ciudad. Se integrarán con recursos públicos y podrán incorporar aportes privados y/o de la cooperación internacional. 

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Argentina. Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (SECYT) ENCUESTA NACIONAL A EMPRESAS SOBRE INNOVACION, I + D Y TICs; ( 2002 -2004). ANALISIS DE SUS RESULTADOS. -- (Octubre 2006). -- Buenos Aires (Argentina) (SECYT), 2006 Inventario 28866 Ubicación X-51-079


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