LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Mecenazgo (Ley 2264)

14/12/2006
Por: Herrera Bravo, Rodrigo

Creación de un Régimen de Promoción Privada de la Cultura en la Ciudad de Buenos Aires

¿Con qué finalidad se sancionó esta norma en la Ciudad? 
La idea es crear un Régimen de Promoción Cultural para incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales. Entonces se estimula que personas físicas o jurídicas financien con aportes dinerarios distintos proyectos culturales que sean declarados de interés por la Ciudad. 

¿Qué tipo de proyectos pueden ser financiados? 
Deben ser proyectos sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción de: 
Teatro.
Circo, murgas, mímica y afines.
Danza.
Música.
Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria.
Artes visuales.
Artes audiovisuales.
Artesanías.
Patrimonio cultural.
Diseño.
Arte digital.
Publicaciones, radio y televisión.
Sitios de internet con contenido artístico y cultural.

¿Qué autoridad es la responsable por el cumplimiento de esta norma? ¿Qué funciones debe desempeñar para que esto sea efectivo? 
El Ministerio de Cultura de la Ciudad, que debe llevar un registro de quienes participen en este régimen y publicar en la web del GCBA los proyectos aprobados con la identificación de sus respectivos responsables y la nomina de patrocinadores que autoricen la difusión de su participación.
También el Ministerio de Cultura deberá aprobar los proyectos que aporten al desarrollo cultural de la Ciudad de Buenos Aires, siempre que cuenten con la declaración de interés cultural del Consejo de Promoción Cultural.
Asimismo el Ministerio deberá : 
- Proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento del presente régimen.
- Controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en la ley.
- Controlar que las actividades se ejecuten de acuerdo con los proyectos presentados.
- Conformar y administrar el registro a que hace referencia el artículo 4º. 
- Aprobar, objetar o rechazar con causa fundada los informes de avance y rendición de cuentas.
- Articular acciones con otros Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyas áreas se relacionen con las actividades de los proyectos aprobados.

¿Qué es el Consejo de Promoción Cultural? 
Se crea por esta Ley, y funciona dentro del Ministerio de Cultura. Se integra con representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por artistas de disciplinas culturales. Los miembros del Consejo de Promoción Cultural deben contar con reconocida trayectoria en el ámbito del arte y la cultura y desarrollan sus funciones ad honorem
En total son 6 miembros permanentes que se eligen así: 
Un (1) Presidente designado por el señor Jefe de Gobierno.
Dos (2) miembros designados por el señor Jefe de Gobierno.
Tres (3) miembros propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designados por el cuerpo.
Tres (3) miembros alternos por cada disciplina o agrupamiento de disciplinas, designados por los miembros permanentes en su primera reunión. Estos miembros actuarán en forma alternada cuando se traten proyectos de su área de competencia o afines.

Los miembros alternos son elegidos entre aquellas personas de reconocida trayectoria en la o las aéreas para las que fueran designadas y/o hayan obtenido alguno de los siguientes premios o reconocimientos: Premios Nacionales, Gran Premio del Fondo Nacional de las Artes, Premios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Premios del Festival de Cine Independiente de Buenos Aires.

¿Cuándo duran en sus cargos los miembros del Consejo de Promoción Cultural? 
Duran dos (2) años y podrán ser reelegidos por no más de dos períodos consecutivos y sin límites en períodos alternados.

¿Qué funciones debe llevar adelante el Consejo de Promoción Cultural?
Debe establecer su propio reglamento interno, 
Debe emitir su opinión sobre el interés cultural de los proyectos sometidos a su evaluación. 
Luego debe elevar a la autoridad de aplicación los proyectos que obtengan la declaración de interés cultural.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del presente régimen de Promoción Cultural? 
Las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, que residan o desarrollen la actividad objeto del proyecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué pasa si las obras incluidas en estos proyectos que se presentan están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual?
En ese caso deben incluir en la presentación del proyecto una autorización escrita ante autoridad competente para utilizar dichas obras.

¿Qué diferencia hay entre PATROCINADORES y BENEFACTORES? 
Todos son contribuyentes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que contribuyen al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los Patrocinadores relacionan su imagen con el mismo, y los benefactores no lo hacen. 
El patrocinador puede descontar del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el 50% del monto de los financiamientos efectuados en virtud del presente. 
El benefactor puede descontar el 100% del monto de los financiamientos efectuados. 
Para acceder a estos beneficios, patrocinadores o benefactores deberán encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Además, debe acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales a nivel nacional.

¿Cómo se gestionan estos aportes dinerarios? 
Los montos aportados por los Patrocinados o Benefactores en el marco del presente régimen, son depositados por éstos en una cuenta bancaria del beneficiario creada para uso exclusivo de la aplicación de la presente Ley, en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Durante la ejecución del proyecto objeto de financiamiento y una vez finalizado el mismo, los beneficiarios deben elevar a la autoridad de aplicación, informes de avance y de rendición de cuentas, de acuerdo a lo establecido en esta ley y su reglamentación.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
BEATI, Juan Manuel / RAMOS DE BALCARCE, Carmen M. Seis Años de Mecenazgo en Buenos Aires. 1ed. CIudad Autónoma de Buenos Aires. Ministerio de Cultura GCBA. 2015. 194 p ISBN 978-987-1258-39-7


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