LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Ex-Combatientes de Malvinas (Ley 1075)

18/9/2003
Por: Defensoría del Pueblo

Subsidio mensual y vitalicio a los Ex Combatientes de Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur

¿Qué establece esta ley?
El otorgamiento de un subsidio mensual y vitalicio a los Ex Combatientes héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur que hayan participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 02 de abril de 1982 hasta el 14 de Junio de 1982.

¿Quiénes son beneficiarios de la ley?
Serán beneficiarios los Ex Combatientes héroes de la Guerra de Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

a.Haber integrado las Fuerzas Armadas y de Seguridad en calidad de soldados conscriptos.
b. Ser personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y encontrarse en situación de retiro sin haberes o baja voluntaria.
c.Civiles que, cumpliendo funciones de servicio o de apoyo a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se encontraban en los lugares en los que se desarrollaron las acciones bélicas entre las fechas citadas anteriormente.

Requisitos:
a. Ser nativo de la Ciudad de Buenos Aires o haber tenido domicilio real en la Ciudad a la fecha de la convocatoria, mediante la documentación fehaciente que se fije por vía reglamentaria.
b. Presentación de certificado actualizado expedido por la Fuerza correspondiente y avalada por el Ministerio de Defensa de la Nación, determinando la condición de Ex Combatiente de la Guerra.

En aquellos casos en que el beneficiario hubiese fallecido, el subsidio será asignado a sus derechohabientes en el siguiente orden:
a.El cónyuge o conviviente con dos (2) años de convivencia mínima, previo al fallecimiento del beneficiario.
b.Los hijos menores de 21 años de edad, o mayores con necesidades especiales que presenten certificado que lo acredite.
c.Padre o madre, en caso de no percibir pensión y/o jubilación alguna o que percibiéndola, sean de menor cuantía al presente subsidio.

¿Quiénes quedan excluidos del beneficio?
Quedan excluidos del presente beneficio:

a.Quienes hubieran sido condenados como autores, partícipes en cualquier grado, instigadores o encubridores por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente.
b.Las personas que hayan ocupado los cargos electivos a nivel nacional, provincial o municipal en períodos de interrupción del orden institucional y democrático.
c.Las personas que hayan ejercido los cargos de titulares de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretario o equivalentes en cualquier dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, en períodos de interrupción del orden institucional y democrático.
d.Los condenados por delitos cometidos durante el conflicto bélico del Atlántico Sur.
e.Los condenados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas.

Incompatibilidad del beneficio con otras pensiones
El beneficio creado por la presente Ley es incompatible con pensiones que por el mismo concepto de Ex Combatientes son otorgadas por las Provincias y con el subsidio que otorga el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Ordenanza Nº 39.827, A.D 23.912, B.M Nº 17.306, publicada el 18/06/984 y lo establecido por la Resolución Nº 100/01, Boletín Oficial Nº 1249, publicado el 7 de agosto de 2001.

En caso de incapacidad del beneficiario de recibir la pensión
•Cuando el beneficiario se encuentra física o psíquicamente incapacitado para cobrar el subsidio, la reglamentación determina la forma y condición para la designación de un apoderado.
•En el caso en que el beneficiario se encuentre temporalmente impedido para percibir el subsidio, la autoridad de aplicación, ante la solicitud debidamente justificada, puede autorizar la designación de un apoderado por el tiempo que dure el impedimento.
•El apoderado debe presentar trimestralmente un certificado de supervivencia de su poderdante, expedido por autoridad competente.

¿Cuándo caduca el otorgamiento del subsidio?
El pago del subsidio caduca automáticamente cuando se produzca alguna de las siguientes causas:

a.Fallecimiento del titular. Debiendo los derechohabientes iniciar el trámite correspondiente.
b.Renuncia del titular.
c.Cuando el subsidio es percibido por intermedio de un apoderado y éste no presente el certificado de supervivencia.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
INFORME FINAL DE AUDITORIA.( CON INFORME EJECUTIVO). SUBSIDIO EX COMBATIENTES DE MALVINAS. PROYECTO Nº 5.06.15. -- (Diciembre 2006). -- Buenos Aires (ARGENTINA) : Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires 1999-- p.varia PERIODO BAJO EXAMEN : AÑO 2005 Inventario 29257 Ubicación: F-58-462 DGP


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