LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Impacto Ambiental (Ley 123)

10/12/1998
Por: Finvarb, Fernando - Martini, Daniel - Yelicic, Clorinda - Puy, Raúl y otros

Ley que establece cuales son los pasos a seguir para evaluar el Impacto Ambiental en la Ciudad de Buenos Aires.

¿En qué espacio físico se aplica esta ley?
Dentro de los límites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires.  

¿Qué derecho protege esta norma? 
El de todas las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo para las generaciones presentes y futuras. 
Dentro de esta noción de ambiente sano, se busca: 
- preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico y arquitectónico,
- cuidar la calidad visual y sonora del ambiente, 
- proteger la flora y la fauna que habitan la ciudad, 
- mejorar la calidad del aire, del suelo y del agua, 
- lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad, 
- generar estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático

¿Cómo se relaciona esta ley con la Constitución de la Ciudad? 
Porque la Constitución de la Ciudad establece el derecho a un ambiente sano y además determina la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado. 
Entonces esta ley determina el procedimiento técnico y las pautas administrativas dar cumplimiento a ese derecho constitucional. 
 
¿Qué se entiende por Evaluación del Impacto Ambiental? 
Es un mecanismo por el cual se busca identificar, interpretar, prevenir o recomponer los efectos que causan sobre el ambiente todas las actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, tanto a mediano, corto y largo plazo. 
La ley también establece una nueva Evaluación, llamada Ambiental Estratégica, que observa especialmente los planes y políticas que se lleven adelante en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires para que los mismos sean sostenibles. Esto quiere decir, que estos planes, políticas o programas puedan resolver situaciones humanas sin dañar el medio ambiente y sin agotar los recursos, permitiendo que éstos recursos se recuperen sin agotar las reservas. 

¿Qué es el impacto ambiental? 
Cualquier cambio positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones humanas. 

¿Qué organismo público es el que debe aplicar esta norma y controlar que se cumplan todos los pasos que la norma plantea? 
El Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de Buenos Aires. 

¿qué pasos se deben seguir cuando se aplica el Procedimiento Técnico Administrativo para evaluar el Impacto Ambiental?
1) Categorizar las actividades, proyectos, emprendimientos según su efecto (RELEVANTE o NO RELEVANTE): la realiza el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, teniendo en cuenta toda la documentación relativa a la obra, actividad, etc (localización, rubro, riesgo potencial sobre los recursos aire, agua, suelo y subsuelo, la dimensión, la infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar, las potenciales alteraciones urbanas y ambientales)
Estas actividades, proyectos, etc. pueden alcanzar distintas categorías, pero de todos modos siempre deben ser PUBLICAS, con información disponible a todos los interesados y posibles afectados por el proyecto.  
a) EFECTO RELEVANTE cuando se trata de: autopistas, puertos comerciales, centros de compras, aeropuertos, líneas de ferrocarril, plantas de tratamiento de aguas servidas, obras que demanden deforestación, obras que superen la capacidad de la infraestructura vial, entre otras. 
b) MEDIANO IMPACTO AMBIENTAL cuando se trate de CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS, FABRICAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS-BEBIDAS, FERIAS, CENTROS DEPORTIVOS, etc. 

2) Presentar un Manifiesto de Impacto Ambiental: debe estar firmado por un profesional del rubro (un auditor de un Estudio Ambiental) y además por el responsable de la actividad del programa, proyecto o actividad que se emprenda, y debe ser una síntesis descriptiva de las acciones que se pretenden realizar o de las moficiaciones que se quieren plantear a un proyecto ya habilitado

3) Presentar un Estudio Técnico del Impacto Ambiental también debe estar firmado por un profesional del rubro ambiental, y debe contener como mínimo, los siguientes datos: 
- Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, con respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.). 
- Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y/o disposición final de los mismos.
- Descripción de los efectos previsibles sean éstas presentes o futuras, sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico.
- Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos.
- Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construcción del proyecto. Medidas para minimizar dichos impactos.
- Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la Ciudad.
- Descripción ambiental de área afectada y del entorno ambiental pertinente.
- Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad.
- Programas de capacitación ambiental para el personal.
- Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.

3) un Dictamen Técnico: lo realiza el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y es un análisis del punto anterior, que debe emitirse dentro de los 45 días de presentado el Manifiesto del Impacto Ambiental 

4) Realizar una Audiencia Pública de los interesados y potenciales afectados: una vez que culmina el plazo de análisis y cateogrización, el Poder Ejecutivo debe convocar en el plazo de 10 días hábiles a una audiencia temática. El costo de su realización deben absorberlo el responsable del proyecto. 

5) La Declaración del Impacto Ambiental: una vez que termina la audiencia pública, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público tiene 15 días hábiles para producir esta Declaración, que tiene por finalidad AUTORIZAR, DENEGAR o AUTORIZAR PARCIALMENTE la ejecución de la actividad, programa, etc. 

6) El Certificado de Aptitud Ambiental: si la actividad es aprobada, se extiende para el interesado este certificado en el plazo de 5 días.

¿Qué pasa si la actividad o proyecto se debe modificar, alterar luego de haber logrado aprobar todos los pasos anteriores? 
Antes de cualquier alteración, el responsable del proyecto debe informar al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, el cual podrá dentro de los 30 días ordenar la ampliación de la Evaluación del Impacto Ambiental, rechazar la propuesta de modificación planteada por el responsable del proyecto, aprobar asi como viene el planteo sin ampliar la evaluación, o requerirle al responsable del proyecto más detalles sobre los cambios que se pretenden realizar en el proyecto original. 

¿Quién se hace responsable de los gastos de estos Estudios Técnicos de Impacto Ambiental, informes, publicaciones, etc?
Siempre corren por cuenta del interesado, del proponente. 

¿Qué pasa si se llevan adelante proyectos o programas que no cuenten con la Declaración de Impacto Ambiental? 
Las actividades serán suspendidas o clausuradas de inmediato por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder a sus titulares. 
El Ministerio puede disponer la demolición o el cese de las obras construidas en infracción a la presente norma, con cargo al infractor.

¿Qué sucede si hay datos falsos o se adultera en algún paso el Procedimiento Técnico Administrativo que establece esta ley? 
El Ministerio debe suspender las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que no cumplan correctamente con los pasos del Procedimiento Técnico Administrativo que plantea esta norma.   

Se toman en cuenta las modificaciones incorporadas por la Ley 5666 y 6014. 



Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Blanco, Oscar Alberto IMPACTO AMBIENTAL. -- Vol. 7 (NOVIEMBRE 1994). -- BUENOS AIRES (ARGENTINA) : FUNDACION ARGENTINA PARA LA DIFUSION DE LA CULTURA NACIONAL (ADN), 1994-34 p. : IL. ( FOTOS ) INVENTARIO 024683 UBICACIÓN F-17-063


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