LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Adultos Mayores - Protección contra el maltrato y abuso (Ley 5420)

17/9/2015
Por: Herrero, María Raquel

Prevención y protección integral contra el abuso y maltrato a los adultos mayores.

¿A los efectos de la presente Ley que se entiende por Adulto Mayor?
A toda persona mayor de sesenta (60) años.

¿Qué se entiende por abuso o maltrato a los Adultos Mayores?
a toda acción u omisión que provoque un daño a los mismos, sea esta intencional o consecuencia de un obrar negligente y que atente contra su bienestar general, vulnerando derechos

¿Quiénes pueden cometer abuso o maltrato?
Por el grupo familiar y conforme a la Ley 1265, los cuidadores, allegados, convivientes o no, que no posean grado de parentesco alguno o por instituciones, tanto del ámbito público como privado.

¿Qué tipos de abusos existen? (enumeración NO taxativa):
a.Físico: Implica una acción u omisión que cause como consecuencia un daño o lesión en el cuerpo, sea visible o no.
b.Psicológico: se incluyen agresión verbal, uso de amenazas, abuso emocional, obligar a presenciar el maltrato infligido a otras personas, provocar malestar psicológico, así como cualquier otro acto de intimidación y humillación cometido sobre una persona mayor. también se considera maltrato psicológico negar al adulto mayor la oportunidad de participar en la toma de decisiones que conciernen a su vida.
c.Sexual: Implica cualquier contacto de carácter sexual para el cual la persona no haya dado su consentimiento, bien porque el mismo haya sido forzado o porque no sea capaz de darlo o porque tenga lugar mediante engaños.
d.Económico/Patrimonial: Implica el robo, el uso ilegal o inapropiado de las propiedades, bienes o recursos de un Adulto Mayor, y/o obligarle a cambiar disposiciones testamentarias, que den por resultado un perjuicio para el Adulto Mayor y un beneficio para otra persona.
e.Ambiental: Destrucción de objetos personales, dañar y/o matar animales domésticos, esconder pertenencias de la víctima
f.Institucional y/o Estructural: se entiende por maltrato institucional a cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o instituciones públicas o privadas, o bien derivada de la actuación individual de las personas que allí se desempeñan, que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, o que viole los derechos básicos del adulto mayor.
g.Simbólico/Discriminación: Consiste en la presencia de estereotipos y actitudes negativas y/o trato desigual a un Adulto Mayor en función de su edad.
h.Abandono: tiene lugar no solo en los supuestos contemplados por la legislación penal, tipificados en el delito de Abandono de Persona, sino que también abarca situaciones derivadas de Negligencia, consistente en la dejadez, intencional (activo) o no intencional (pasivo) de las obligaciones sobre la aportación de elementos básicos y esenciales para la vida de la persona cuidada.
i.Hostigamiento: Consiste en el acoso al que se somete a un Adulto Mayor mediante acciones o ataques leves pero continuados, causándole inquietud y agobio con la intención de molestarla o presionarla.
Quedan comprendidos asimismo en la protección los casos que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad por la carencia absoluta de redes de contención.

¿Cuáles son las acciones tendientes a eliminar el abuso y/o maltrato de Adultos Mayores?
a.La concientización de la comunidad, el empoderamiento de los Adultos Mayores, el fortalecimiento de las redes existentes y la generación de nuevos lazos sociales.
b.Remover prejuicios y estereotipos negativos respecto de los Adultos Mayores.
c.Promover actividades intergeneracionales.
d.Evitar el aislamiento.
e.Brindar protección integral, desde una perspectiva interdisciplinaria, a los Adultos Mayores que hayan sido víctima de cualquier tipo de abuso o maltrato o se encuentren en extrema vulnerabilidad, de modo de garantizar su asistencia física, psicológica, económica y social.
f.Evitar la revictimización de los Adultos Mayores, eliminando la superposición de intervenciones y agilizando los trámites necesarios para garantizarles acceso a justicia.
g.Minimizar los daños consecuencia del abuso, maltrato, abandono.

¿Cuáles son las que acciones que el Poder Ejecutivo deberá impulsar?
a.Capacitación de los cuidadores formales e informales, sean familiares o no, a fin de brindarles herramientas para el óptimo cuidado de los Adultos Mayores, conforme sus necesidades específicas, de modo que puedan llevar a cabo su tarea afrontando de manera positiva las distintas etapas y contingencias del proceso de envejecimiento.
b.Empoderamiento de los Adultos Mayores a través de cursos y espacios de encuentro cuya finalidad sea reforzar su autoestima y autonomía, hacerles conocer sus derechos, promover sus potencialidades, reforzar o crear lazos y redes, evitar el asilamiento y constituirlos en partícipes principales en la toma de decisiones.
c.Desarrollo de talleres que garanticen el acceso a nuevas tecnologías a fin de remover obstáculos que impidan el libre manejo de sus ingresos.
d.Generación de campañas de difusión a través de los medios de comunicación que tengan por objetivo erradicar los estereotipos negativos respecto de la vejez, hacer conocer a la comunidad los derechos de los Adultos Mayores.
e.Implementación de actividades intergeneracionales.
f.Las instituciones de servicio público deben incluir contenidos programáticos de educación, concientización e información, a todo su personal, sobre la temática relacionada con el abuso o maltrato a los Adultos Mayores
g.Celebración de convenios con los distintos efectores que interactúan en la vida de los Adultos Mayores.
h.Generación de estadísticas con el objeto de abordar la problemática, generando las políticas públicas que surjan como necesarias en función del análisis de las mismas.

¿Cuáles serán las acciones específicas que tomará la Subsecretaría de Tercera Edad?
a.Área específica de protección de derechos: programa transversal a los distintos efectores de la Subsecretaría de Tercera Edad, cuya principal misión será la de brindar un apoyo integral a los Adultos Mayores víctimas de abuso o maltrato, en la defensa de sus derechos, interviniendo de manera activa con el fin de garantizar el acceso a justicia y evaluando los distintos servicios que puedan ofrecerse al Adulto Mayor para fortalecer su autoestima y mejorar su calidad de vida, por un lado y, efectuando las derivaciones pertinentes para la contención y el acompañamiento, a fin de que pueda acceder a asistencia psicológica, y/o patrocinio jurídico.
b.Protocolo de asistencia: se definirá un protocolo de intervención mediante el cual se articularán las medidas y actuaciones necesarias evitando en todo momento la revictimización de los adultos mayores.
c.Se derivará, en casos de situaciones de alto riesgo para la integridad psicofísica de los adultos mayores y conforme la reglamentación vigente, al/ los dispositivo/s de alojamiento protegido existente y/o a crearse en el ámbito de la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Social..
d.Políticas inclusivas: se ofrecerá a los adultos mayores víctimas de abuso, maltrato, violencia y/o abandono la posibilidad de participar de talleres y/o actividades en Centros de Día para la Tercera Edad y/o Postas Digitales, con el objeto de revertir el aislamiento, fortalecer las redes sociales, promover la autonomía.
e.Se orientará a los cuidadores que, por desconocimiento, negligencia, impericia, desarrollen acciones u omisiones que provoquen una situación de menoscabo en los derechos de los Adultos Mayores a los que asisten, a fin de que adquieran los conocimientos y herramientas que les permitan llevar a cabo su tarea de manera adecuada.
f.Apoyo a familias cuidadoras: se orientará con el objeto de optimizar los recursos disponibles en cada caso, a fin de que se acerquen a una solución integral tendiente a garantizar la mejora de la calidad de vida del Adulto Mayor y de su grupo conviviente.
g.Operadores comunitarios: se brindará acompañamiento a los Adultos Mayores, en caso de ser necesario, en la realización de trámites relacionados con su problemática de abuso, maltrato, violencia y/o abandono.

¿Cuál es la función del Poder Judicial?
a.garantizar trámites sencillos para la radicación de denuncias y seguimiento de las actuaciones por parte de los Adultos Mayores.
b.generar canales accesibles y ágiles para la radicación de denuncias por parte de funcionarios públicos, en los casos en que exista obligación de denunciar.
c.articular acciones en forma conjunta con el área específica del Poder Ejecutivo, creada por esta ley, asegurando una comunicación expeditiva.

¿Quién es la autoridad de la presente Ley?
El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Tercera Edad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Foro Intermunicipal, Buenos Aires sin fronteras (1998 : BUENOS AIRES) LOS ADULTOS MAYORES Y SUS DERECHOS : ABUSO, MALTRATO Y VIOLENCIA CON LOS ANCIANOS. -- 1a. ed. -- Buenos Aires (ARGENTINA) : CENTRO DE DOCUMENTACION EN POLITICAS SOCIALES, 1998. 21 p. Inventario 022501 Ubicación. F-21-006


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