LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Documento Único de Salud Infanto Juvenil (Ley 3728)

15/12/2010
Por: Varela, Marta Lucía

Implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Documento Único de Salud Infanto Juvenil

¿Cuál es el objetivo de la ley?
La presente Ley tiene por objeto implementar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Documento Único de Salud Infanto Juvenil, a efectos de registrar los controles y prácticas médicas de los niños/as y adolescentes, desde su nacimiento hasta los veintiún (21) años.
El Documento Único de Salud Infanto Juvenil debe ser entregado en forma gratuita y obligatoria, por todas las instituciones pertenecientes a los subsectores de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley, en el momento de nacer o de recibir la primera práctica médica, según corresponda.
 
¿Qué medidas se toman acerca de la privacidad? 
Ninguna entidad o institución pública o privada, puede exigir la presentación o retener el Documento Único de Salud Infanto Juvenil.

¿Cómo se protegen los datos personales? 
El Documento Único de Salud Infanto Juvenil reviste el carácter de documento personal ya que puede contener información confidencial y sensible, por lo cual goza de la protección que otorga la normativa vigente a la historia clínica.
 
¿Qué organismo público tiene a su cargo la implementación de esta normativa? 
La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a los efectos de dar cumplimiento a esta Ley debe:
a.Diseñar el Documento Único de Salud Infanto Juvenil de acuerdo con los objetivos señalados en los artículos precedentes y con el contenido indicado en el Anexo I.
b.Proveer y distribuir el Documento Único de Salud Infanto Juvenil a los efectores de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizar la continuidad de la entrega y fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley.
c.Realizar campañas de difusión, información y concientización sobre la importancia de este documento sanitario a nivel de los agentes de salud, de la educación y de la ciudadanía en general.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
ENCUESTA ANUAL DE HOGARES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES : ASPECTOS REFERIDOS A LA SALUD 2004 - 2005. -- Vol. 12 (2008). -- Buenos Aires (ARGENTINA) : Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA); Dirección General de Estadística y Censos. 1954- 63 p. : IL.GRAFS. ISSN: 1668-2548 Inventario 30910 Ubicación: F-77-005 DGP


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