LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Inclusión laboral para jóvenes (Ley 3721)

13/12/2010
Por: Naddeo, Maria E. - Ibarra, Aníbal

Creación del Programa de Inclusión Laboral para Jóvenes en situación de vulnerabilidad social

¿Qué establece esta Ley?
Esta ley crea el Programa de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social.

¿Quiénes son los beneficiarios de este programa? 
Los/as jóvenes entre dieciocho (18) y treinta (30) años en situación de vulnerabilidad social atendidos en los programas sociales de adolescentes y jóvenes de la Ciudad, otorgando prioridad a los egresados de comunidades terapéuticas, hogares convivenciales o derivados por los programas de prevención y asistencia en materia de consumo de sustancias psicoactivas y por las organizaciones que celebran convenios con el Gobierno de la Ciudad.
Podrán ser incluidos en el programa los/as adolescentes de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad, por razones debidamente fundadas por los equipos técnicos de salud o de las áreas sociales y otros organismos intervinientes. El ingreso al Programa se considerará parte integrante del proyecto de recuperación y de inserción socio educativa del joven. En estos casos la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la zona respectiva realizará el acompañamiento y la protección de derechos correspondientes.

¿Cuál es la finalidad de este Programa? 
El Programa creado por la presente ley tiene por finalidad la inserción laboral de los/as jóvenes en situación de vulnerabilidad, fomentando su empleabilidad a través del desarrollo de acciones de capacitación, oferta de empleo y orientación laboral y educativa.

¿Qué dependencia del Gobierno de la Ciudad tiene a su cargo la aplicación de esta ley? 
La Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, que deberá articular también con los Ministerios de Educación, Salud y Desarrollo Social, a través de convenios específicos. 
Asimismo podrá firmar convenios con el Ministerio de Trabajo de la Nación y con organismos estatales de las provincias, con el fin de articular el ingreso en este Programa de jóvenes incluidos en los existentes en otras jurisdicciones.

¿Cómo se llevará adelante la creación de este Programa? 
El Ministerio de Desarrollo Económico realizará las siguientes acciones: 
- llevará a cabo un relevamiento permanente a fin de elaborar un listado de los/as jóvenes en condiciones de ser incluido/as en el Programa y propondrá los/as candidatos/as para cubrir las ofertas de empleo de acuerdo a sus aptitudes y necesidades.
- organizará talleres, charlas y otras actividades, con el objeto de transmitir a los/as jóvenes una cultura de trabajo formal, brindarles conocimientos sobre los derechos y deberes que les asisten como trabajadores, enfrentar la primera etapa de desempeño laboral e identificar y fortalecer sus potencialidades para la inserción laboral. La participación en todas las actividades será gratuita.
- implementará acciones formativas que comprenderán una fase de aprendizaje y otra de práctica profesional en el puesto de trabajo en las empresas.
- realizará anualmente una convocatoria pública para que todos aquellos programas, servicios y efectores estatales y organizaciones que celebren convenios con el Gobierno de la Ciudad, se inscriban y efectúen las derivaciones de los jóvenes postulantes.
- promoverá la incorporación de cláusulas contractuales que prevean la contratación de un/a joven propuesto por el Programa en todo contrato de concesión de servicios, de renovación o modificación de los vigentes y de transferencia de actividades del Estado al sector privado por cualquier título.
- llevará adelante la fiscalización y seguimiento que correspondan para asegurar el cumplimiento por parte de los/as jóvenes y de las empresas, de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos, con sujeción a lo aquí dispuesto y a las normas que al respecto se dicten.
- evaluará el impacto del programa para realizar informes sobre los resultados y remitirá ese informe a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires una vez por año. 


Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
XIV CONGRESO NACIONAL VALORES, PENSAMIENTO CRÍTICO Y TEJIDO SOCIAL (14 : 24-25 de sep. de 2015 : BUENOS AIRES) - Justicia, Seguridad e Inclusión. Imperativos que interpelan para una Argentina Sustentable. 1a ED. BUENOS AIRES (ARGENTINA) : ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES-YMCA, 2015. 144 p. ISBN: 978-987-27925-6-5 El XIV Congreso Nacional sobre Valores, Pensamiento Crítico y Tejido Social volvió a constituirse en un reconocido espacio para la reflexión profunda, el diálogo respetuoso y las propuestas creativas. Se aseguró, una vez más, el pluralismo de ideas, posturas y procedencias político partidarias. No eludiendo críticas severas a la dirigencia en general y a la política en particular. Finalmente, volvió a ratificarse la necesidad e importancia de que la sociedad civil se transforme en protagonista central en el universo político. El anhelado bien común exige esa participación intensa. Inventario 36281 Ubicación 020-07-044


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