LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Centro de Inclusión Social del Autista (Ley 1628)

16/12/2004
Por: Majdalani, Silvia - Gonzalez, Alvaro - Lynch, Juan Carlos - Mercado, Jorge

Crease el "Centro de Inclusión Social del Autista", destinado a la protección integral del autista y su familia

¿Qué Crea esta ley?
Crea el "Centro de Inclusión Social del Autista", destinado a la protección integral del autista y su familia.

¿Quiénes son sus beneficiarios?
Son sus beneficiarios los niños, niñas, jóvenes y/o adultos con diagnóstico de autismo o trastornos generalizados del desarrollo (T.G.D.) y su familia o aquellos que tengan su tutela.

¿Cuáles son los requisitos?
Los beneficiarios deberán acreditar una residencia mínima e ininterrumpida de dos (2) años en la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué función tiene el centro de inclusión al autista?
 El Centro de Inclusión Social del Autista tendrá la función de orientar e impartir las directivas acerca de las responsabilidades, los derechos y deberes de los padres, de la familia o de los tutores u otras personas encargadas legalmente de la persona autista.
También brindará cobertura total a las personas con diagnóstico de autismo o trastornos generalizados del desarrollo (T.G.D.), proveyéndose servicios de máxima calidad tendientes a la atención integral de las mismas y a su entorno familiar.

 El Centro  brindará atención integral al autista, previo diagnóstico psico-social. A tales efectos deberá:

a) Brindar residencias temporales o permanentes, acordes a las patologías.
b) Brindar servicios de apoyo familiar.
c) Brindar servicios de rehabilitación psico-social.
d) Realizar actividades laborales: aprendizaje ocupacional de acuerdo con sus posibilidades.
e) Conformar un equipo de terapia ocupacional.
f) Implementar programas por área.
- Orientación psicológica.
- Orientación cognitiva conductual.
- Orientación motora.
- Participación comunitaria.

El Centro de Inclusión Social del Autista será el responsable total de la conducción y guía del autista cuando éste se encuentre en situación de desamparo familiar o tutelar. A tal fin funcionará como hogar permanente

¿Cuál será el espacio físico destinado para la instalación del Centro de Inclusión del Autista? 
Para la instalación del Centro de Inclusión del Autista el Poder Ejecutivo dispondrá de un inmueble de su propiedad o en su defecto de la compra del mismo, pudiendo asimismo convenir con el Gobierno Nacional u otros organismos públicos o privados la cesión de un inmueble destinado a tal fin.

¿Qué organismo de la Ciudad es la autoridad de aplicación? 
El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat 

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Valdez, Daniel (comp) AUTISMO. DEL DIAGNOSTICO AL TRATAMIENTO. Buenos Aires (ARGENTINA) : Editorial Paidós (SAICF), 2011. 439 p. ISBN: 978-950-12-4283-6 En los últimos años, el autismo se ha estudiado desde diversas perspectivas: como las de la neurobiología, la neuropsicología, la genética y el cognitivismo. Eso ha permitido reformular la naturaleza del trastorno autista; el sindrome, su etiología y diagnóstico y por lo tanto, encarar la práctica clínica de un modo distinto y novedoso. Inventario 036199 Ubicación: 037-07-073


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