¿Qué Crea esta ley?
Crea el "Centro de Inclusión Social del Autista", destinado a la protección integral del autista y su familia.
¿Quiénes son sus beneficiarios?
Son sus beneficiarios los niños, niñas, jóvenes y/o adultos con diagnóstico de autismo o trastornos generalizados del desarrollo (T.G.D.) y su familia o aquellos que tengan su tutela.
¿Cuáles son los requisitos?
Los beneficiarios deberán acreditar una residencia mínima e ininterrumpida de dos (2) años en la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué función tiene el centro de inclusión al autista?
El Centro de Inclusión Social del Autista tendrá la función de orientar e impartir las directivas acerca de las responsabilidades, los derechos y deberes de los padres, de la familia o de los tutores u otras personas encargadas legalmente de la persona autista.
También brindará cobertura total a las personas con diagnóstico de autismo o trastornos generalizados del desarrollo (T.G.D.), proveyéndose servicios de máxima calidad tendientes a la atención integral de las mismas y a su entorno familiar.
El Centro brindará atención integral al autista, previo diagnóstico psico-social. A tales efectos deberá:
a) Brindar residencias temporales o permanentes, acordes a las patologías.
b) Brindar servicios de apoyo familiar.
c) Brindar servicios de rehabilitación psico-social.
d) Realizar actividades laborales: aprendizaje ocupacional de acuerdo con sus posibilidades.
e) Conformar un equipo de terapia ocupacional.
f) Implementar programas por área.
- Orientación psicológica.
- Orientación cognitiva conductual.
- Orientación motora.
- Participación comunitaria.
El Centro de Inclusión Social del Autista será el responsable total de la conducción y guía del autista cuando éste se encuentre en situación de desamparo familiar o tutelar. A tal fin funcionará como hogar permanente
¿Cuál será el espacio físico destinado para la instalación del Centro de Inclusión del Autista?
Para la instalación del Centro de Inclusión del Autista el Poder Ejecutivo dispondrá de un inmueble de su propiedad o en su defecto de la compra del mismo, pudiendo asimismo convenir con el Gobierno Nacional u otros organismos públicos o privados la cesión de un inmueble destinado a tal fin.
¿Qué organismo de la Ciudad es la autoridad de aplicación?
El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat