LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Salud Escolar (Ley 2598)

6/12/2007
Por: Fransisco, Talento

Desarrollo de la salud escolar integral de todos los niños, niñas y adolescentes incluidos en el sistema educativo.

¿En qué consiste esta ley?

En Desarrollo de la salud escolar integral de todos los niños, niñas y adolescentes incluidos en el sistema educativo.

¿A qué estudiantes involucra la ley?

A todos los alumnos/as de los establecimientos educativos, de gestión estatal o privada, dependientes de la autoridad educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que respecta a los Niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, en todas sus modalidades.

¿Cómo se llevara a cabo la ley?
 
Se realizarán exámenes de salud o reconocimientos sanitarios de carácter gratuito, con la periodicidad y en la forma que reglamentariamente se determine.

En cualquier caso, los exámenes de salud deberán incluir como mínimo, los siguientes aspectos:
a.Control de crecimiento, del estado nutricional y del desarrollo y maduración puberal.
b.Identificación de anomalías y defectos sensoriales y físicos.
c.Detección de enfermedades de relevancia epidemiológica para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d.Control de vacunaciones.
e.Exámenes oftalmológicos, odontológicos y fonoaudiológicos.

La información recogida en los documentos, registros, así como en los exámenes de salud será de carácter confidencial y, en ningún caso, afectará a la integración de los alumnos/as en la comunidad educativa.
 
Actividades sanitarias en relación con establecimientos educativos.

Los edificios, instalaciones, equipamientos y entorno de los establecimientos educativos deberán cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad establecidas.

¿Cómo deberán cumplirse las actividades sanitarias?

La autoridad competente, mediante la inspección, vigilancia y asesoramiento de los establecimientos educativos, efectuará un control de las condiciones establecidas en el artículo anterior proponiendo en su caso a los organismos correspondientes la corrección de las anomalías que pudieran detectarse.

Primeros Auxilios

Todos los establecimientos educativos contarán con los medios precisos para poder prestar asistencia de primeros auxilios. A tales efectos dispondrán, como mínimo, de un botiquín con los equipamientos que reglamentariamente se determine.
El equipo de primeros auxilios estará situado en un lugar bien visible, de fácil acceso y dedicado exclusivamente a este fin.
Capacitación docente
El personal de los establecimientos educativos deberá recibir la capacitación correspondiente para poder prestar asistencia de primeros auxilios, de conformidad con lo que determine la reglamentación.
Los programas de los institutos de formación docente deberán incluir la capacitación en primeros auxilios.
 

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Lemus, Jorge. Atención Primaria de Salud y Áreas Programáticas Hospitalarias. BUENOS AIRES (ARGENTINA) : FUNCIDES - CÁTEDRA DE SALUD PUBLICA - FACULTAD DE MEDICINA - USAL, 1998. 207 p. CONCEPTOS DE SALUD PUBLICA, EPIDEMIOLOGIA Y ATENCIÓN PRIMARIA, APLICADOS A LA ESTRATEGIA DE ÁREAS PROGRAMÁTICAS, DISTRITOS Y SISTEMAS LOCALES DE SALUD. INCLUYE PROGRAMA NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y UN ANEXO CON EL PROGRAMA DE SALUD ESCOLAR. Inventario 032583 Ubicación: 030-06-062


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