¿Cuál es el objetivo de esta Ley?
Crear un Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal para ayudar a personas que viven en la Ciudad de Buenos Aires y tienen dificultades para pagar deudas de consumo.
¿Qué permite?
Refinanciar o cancelar esas deudas mediante créditos especiales ofrecidos por el Banco Ciudad y otras entidades financieras que adhieran al programa.
¿Cuál es la finalidad?
El programa busca:
reducir el peso de las deudas sobre los ingresos de los hogares;
evitar que las personas queden excluidas del acceso al crédito;
facilitar la regularización de deudas;
contribuir a la estabilidad económica de las familias de la Ciudad.
¿Quiénes pueden acceder?
Pueden acceder las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Situación 2, cuando la deuda tenga entre 60 y 90 días de atraso; o
Situación 3, cuando tenga entre 90 y 180 días de atraso.
Cumplir con la situación registrada al 1 de junio de 2026, o en la fecha que establezca la reglamentación.
Tener ingresos mensuales familiares inferiores a 10 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Destinar más del 30 % de los ingresos mensuales del hogar al pago de las deudas comprendidas en el programa.
Tener domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires desde hace, como mínimo, 2 años.
¿Cómo se solicita el crédito?
Las personas que cumplan los requisitos pueden solicitar el crédito directamente ante las entidades financieras que se hayan adherido al programa.
No es necesario realizar el trámite de adhesión ante AGIP. La adhesión ante el Gobierno de la Ciudad corresponde a las entidades financieras.
¿Para qué pueden utilizarse los créditos otorgados?
Pueden utilizarse para:
Información importante: Cuando se trate de una deuda con otra entidad, el Banco Ciudad o las entidades adheridas pueden establecer requisitos adicionales para otorgar el crédito. Estos requisitos deben respetar las condiciones establecidas por la ley.
¿Qué condiciones deben tener los créditos que se otorguen?
Los créditos deben cumplir, como mínimo, con estas condiciones:
Las entidades financieras pueden ofrecer condiciones más favorables. Por ejemplo, pueden ofrecer una tasa de interés menor o un plazo de devolución mayor.
Estas condiciones deben contar con la conformidad de la Autoridad de Aplicación.
¿Hasta cuándo se puede solicitar el crédito?
Las personas que cumplan los requisitos pueden solicitar el crédito dentro de los 60 días corridos desde la implementación del programa.
¿Quiénes NO pueden acceder?
No pueden acceder al beneficio:
quienes sean titulares de más de un inmueble;
quienes sean propietarios de vehículos de menos de 5 años de antigüedad, salvo que los utilicen para trabajar y puedan acreditarlo;
quienes sean titulares de embarcaciones, aeronaves u otros bienes suntuarios que estén sujetos a registro;
quienes tengan activos financieros —como plazos fijos, títulos, bonos, fondos comunes de inversión, acciones o moneda extranjera— por un valor superior al total de la deuda reclamada;
quienes hayan comprado moneda extranjera durante el período en el que se generaron las deudas reclamadas.
¿Qué pasa con los emprendedores y trabajadores no registrados?
El Banco Ciudad debe tomar las medidas para crear una línea de crédito destinada a refinanciar las deudas de emprendedores y trabajadores no registrados que tengan una deuda con esa entidad.
La deuda debe:
existir al 1 de junio de 2026, o en la fecha que establezca la reglamentación;
tener más de 60 días y menos de 180 días de atraso.
¿Qué entidades participan?
El Banco Ciudad debe adherir al programa. También pueden adherir otras entidades financieras, bancarias y no bancarias, siempre que estén autorizadas por la normativa vigente y otorguen préstamos destinados a refinanciar las deudas comprendidas en esta ley.
¿Cómo se pagan las deudas?
Cuando sea necesario, la persona beneficiaria debe autorizar expresamente a la entidad que otorgue el crédito a pagar directamente las deudas incluidas en el programa. En ese caso, la entidad puede transferir el dinero directamente a los acreedores.
¿Cómo se puede realizar el trámite?
La Autoridad de Aplicación debe garantizar mecanismos presenciales y digitales para:
¿Cómo se informará sobre el programa?
El Poder Ejecutivo, el Banco Ciudad y la Legislatura deben realizar campañas para informar sobre:
el funcionamiento del programa;
los requisitos para acceder;
los derechos de las personas beneficiarias.
¿Quién controla el programa?
El Ministerio de Hacienda y Finanzas es la Autoridad de Aplicación del programa.
Además, las entidades adheridas deben informar periódicamente al Gobierno sobre los préstamos otorgados, incluyendo su monto, plazo, tasa y Costo Financiero Total. Esto permite controlar las condiciones de los créditos ofrecidos dentro del programa.
ESTA LEY INCLUYE LA REGLAMENTACIÓN MEDIANTE EL DECRETO N.° 248/2026.