¿Qué establece esta ley?
La ley crea el Programa de apoyo para personas en situación de vulnerabilidad habitacional. Garantiza el acceso a una solución habitacional transitoria mediante una prestación económica.
¿A quiénes está dirigida?
A las personas que residen en la Ciudad de Buenos Aires en situación de calle efectiva o en riesgo habitacional inminente y quienes se encuentren en forma transitoria sin vivienda por causa de desocupación administrativa, incendio, derrumbe o catástrofe natural. Se abona de manera mensual y se actualiza cada seis meses.
¿Para qué se debe usar la prestación?
Para cubrir gastos de alojamiento o gastos emergentes de créditos hipotecarios otorgados por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) o para la obtención de una solución habitacional estable. Esto lo supervisa la autoridad de aplicación.
¿Cuáles son los requisitos?
Acreditar identidad y residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad mínima de 2 años (menos las personas víctimas de trata de personas o violencia de género),
Que los ingresos familiares no cubran la Canasta Básica Total,
No poseer bienes inmuebles
No percibir subsidios económicos de carácter habitacional
¿Cuánto tiempo dura el beneficio y cuáles son las modalidades de pago?
1 año que puede extenderse si la autoridad de aplicación lo autoriza. Se puede percibir en 12 cuotas o en un pago único anual, si la solución es definitiva o el alquiler es formal.
¿Qué sucede en caso de urgencia social o situación de calle efectiva?
La autoridad de aplicación puede autorizar el ingreso inmediato al programa y cubrir la primera cuota, aunque el hogar no reúna toda la documentación requerida.