LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Vulnerabilidad Habitacional

27/11/2025
Por: Iañez, Berenice - Barroetaveña, Matías - Bielli, María y otros

Apoyo y acompañamiento para personas en situación de vulnerabilidad socio - habitacional

¿Qué establece esta ley? 

La ley crea el Programa de apoyo para personas en situación de vulnerabilidad habitacional. Garantiza el acceso a una solución habitacional transitoria mediante una prestación económica. 

¿A quiénes está dirigida? 

A las personas que residen en la Ciudad de Buenos Aires en situación de calle efectiva o en riesgo habitacional inminente y quienes se encuentren en forma transitoria sin vivienda por causa de desocupación administrativa, incendio, derrumbe o catástrofe natural. Se abona de manera mensual y se actualiza cada seis meses. 

¿Para qué se debe usar la prestación?

Para cubrir gastos de alojamiento o gastos emergentes de créditos hipotecarios otorgados por el  Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) o para la obtención de una solución habitacional estable. Esto lo supervisa la autoridad de aplicación. 

¿Cuáles son los requisitos?


  • Acreditar identidad y residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con  una antigüedad mínima de 2 años (menos las personas víctimas de trata de personas o violencia de género), 

  • Que los ingresos familiares no cubran la Canasta Básica Total, 

  • No poseer bienes inmuebles

  • No percibir subsidios económicos de carácter habitacional



¿Cuánto tiempo dura el beneficio y cuáles son las modalidades de pago? 


1 año que puede extenderse si la autoridad de aplicación lo autoriza. Se puede percibir en 12 cuotas o en un pago único anual, si la solución es definitiva o el alquiler es formal.



¿Qué sucede en caso de urgencia social o situación de calle efectiva?


La autoridad de aplicación puede autorizar el ingreso inmediato al programa y cubrir la primera cuota, aunque el hogar no reúna toda la documentación requerida. 


Ver Ley
Texto de la Ley
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Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
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Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El derecho a la Vivienda en la Ciudad de Buenos Aires: Reflexiones sobre el rol del Poder Judicial y las políticas públicas. Buenos Aires, EUDEBA, 2010. 325 p.


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