¿Cúal es el objeto de la ley?
La erradicación de toda forma de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluidas aquellas perpetradas por razones de género.
¿Cuál es su ámbito de aplicación?
Se aplica a la violencia y el acoso que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo. Incluye:
espacios de uso público
espacios de uso privado
instalaciones en las que se toman descanso o se come
viajes
eventos
actividades sociales
actividades de formación relacionadas con el trabajo,
alojamiento proporcionado por el empleador
trayectos entre domicilio y lugar de trabajo.
¿A quiénes alcanza la ley?
A personas trabajadoras con todo tipo de contrato o vínculo laboral. También a las personas en formación, despedidas, voluntarias, las que buscan empleo y postulantes. A las personas que tienen la responsabilidad, ejercen la autoridad y desarrollan funciones del empleador.
¿Qué establece la ley?
La capacitación obligatoria sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo por cuestiones de género, para todas las personas que trabajan en el sector público de la Ciudad de Buenos Aires.