Residencias deportivas y artísticas juveniles
27/11/2025
Por: Thourte, Manuela - Barreto, Jesica - Crucita, Aldana - Parry, María Inés - Lapeña, Lucio - Loupías, Francisco - Mollard, Maria Fernanda - Suárez, Guillermo.
Regulación para las residencias de niños, niñas y adolescentes que desarrollen actividad deportiva/artística
¿Qué dispone esta ley?
Una regulación para las residencias de niños, niñas y adolescentes que desarrollen actividad deportiva o artística.
¿Qué tipo de establecimientos considera esta ley?
Instituciones deportivas y artísticas: asociaciones que tienen como finalidad principal la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación del deporte o actividad cultural en diversas modalidades.
Residencias: establecimientos que brindan alojamiento a niños, niñas y adolescentes por residir fuera de su hogar familiar por incorporarse a programas deportivos o artísticos.
¿Cómo funciona la regulación que propone la ley?
Crea un Registro Único de Residencias que es obligatorio y público. Las instituciones podrán inscribirse de forma gratuita y el trámite es presencial o virtual. Para hacerlo deben reunir las condiciones de “Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes” que figura en el Código de Habilitaciones vigente en la Ciudad. También deben presentar un proyecto institucional, un convenio de convivencia, un reglamento interno, póliza de seguro, legajo de las personas residentes y otras documentaciones.
Ordena la documentación que deben tener las residencias y que se relacionan con los datos de las personas residentes, las autorizaciones judiciales correspondientes, la información sobre trayectoria educativa y artística / deportiva, según corresponda.
Dispone que una persona debe ocupar la Dirección de la Residencia, como máximo responsable, con un suplente.
Garantiza la presencia de personal idóneo durante las 24 h del día para el acompañamiento de las personas residentes y la supervisión del establecimiento. Deja excluidos a quienes hayan sido condenados por delitos contra las personas. Establece la capacitación que deben tener las personas que trabajen en contacto con niños, niñas y adolescentes.
Reconoce y garantiza para todas las personas residentes que se alojen, los derechos reconocidos por leyes nacionales, locales y convenciones internacionales, como por ejemplo:
Derecho a ser escuchado,
Derecho a la educación,
Derecho a la salud integral,
Derecho a una alimentación saludable,
Derecho a vestimenta acorde a la actividad a realizar,
Derecho a la comunicación regular y vinculación periódica con sus familias, entre otros.
¿Qué dispone la ley si alguno de estos derechos se vulnera?
La intervención del Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad y el Ministerio Público Tutelar.
¿Qué tipo de incumplimientos sanciona esta ley y cómo lo hace?
Si hay faltas referidas a los requisitos de habilitación: la primera vez se establece un apercibimiento y la segunda, la suspensión temporaria de la habilitación.
Si hay falencias graves en materia edilicia, sanitaria o de seguridad: Clausura preventiva del establecimiento y un plazo de 120 días para resolver. En ese caso las personas que residen deben ser reubicadas de forma inmediata.
Faltas en la inscripción o actualización en el Registro: la primera vez es un apercibimiento y la segunda la suspensión temporaria del funcionamiento hasta regularizar la situación.
Si se verifica incumplimiento en los legajos: en la primera falta es un apercibimiento y si reincide esta falencia, la suspensión temporaria de la habilitación.
Si se vulnera algún derecho de las niñas, niños y adolescentes, se aplica la clausura preventiva y de acuerdo con la gravedad del caso, la clausura definitiva y la baja del Registro.
¿Qué dice la ley sobre las Residencias existentes?
Les otorga un plazo de 12 meses a partir de diciembre de 2025 para adecuarse a lo que establece esta norma.
Ver Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM
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