LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Salud en los clubes de barrio

4/9/2025
Por: DAER, MAIA | BARROETAVEÑA, MATÍAS | FERREÑO, CLAUDIO AMÉRICO | GRILLO, ALEJANDRO OMAR | LA BLUNDA, ANDRÉS | LAMMENS , MATÍAS

Creación del programa de Salud en los Clubes de Barrio

Objeto. Se crea el “Programa de Salud en los Clubes de Barrio” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Objetivos del Programa de Salud.

Ø  Contar con un diagnóstico de la situación de salud de la población deportiva;

Ø  Realizar aptos físicos a  toda persona menor de edad que practique actividad deportiva en los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID);

Ø  Asegurar que toda persona menor de edad que realice actividad física en los Clubes de Barrio con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cobertura pública exclusiva, cuente con médico de cabecera en el centro de salud más cercano;

Ø  Garantizar que los Clubes de Barrio tengan un médico referente en el hospital o centro de salud más cercano;

Ø  Establecer que los aptos físicos deben realizarse en el mes del nacimiento de las personas deportistas con una validez de 1 año desde su emisión, salvo recomendación médica específica.

Personas Destinatarias: Deportistas y personal que trabaja en los Clubes de Barrio.

Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo debe nombrar la autoridad responsable para que se cumpla esta  Ley.

Ver Ley
Texto de la Ley
ícono ilustrativo
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

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Bibliografias Relacionadas

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