Objeto. Se crea el “Programa de Salud en los Clubes de Barrio” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Objetivos del Programa de Salud.
Ø Contar con un diagnóstico de la situación de salud de la población deportiva;
Ø Realizar aptos físicos a toda persona menor de edad que practique actividad deportiva en los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID);
Ø Asegurar que toda persona menor de edad que realice actividad física en los Clubes de Barrio con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cobertura pública exclusiva, cuente con médico de cabecera en el centro de salud más cercano;
Ø Garantizar que los Clubes de Barrio tengan un médico referente en el hospital o centro de salud más cercano;
Ø Establecer que los aptos físicos deben realizarse en el mes del nacimiento de las personas deportistas con una validez de 1 año desde su emisión, salvo recomendación médica específica.
Personas Destinatarias: Deportistas y personal que trabaja en los Clubes de Barrio.
Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo debe nombrar la autoridad responsable para que se cumpla esta Ley.