LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Salud (Ley 153)

25/2/1999
Por: Marino, Juliana

Ley básica de salud de la Ciudad de Buenos Aires. Creación del Consejo General de la Salud de la Ciudad y del Fondo Solidario para el financiamiento de acciones de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Con qué finalidad se sancionó esta Ley? 
Para garantizar el derecho a la salud integral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires

¿Esta ley rige solamente para los habitantes de Buenos Aires? 
NO. La ley alcanza a todas las personas, sean o no residentes de la Ciudad de Buenos Aires

¿Qué entendemos por "salud integral"?
- satisfacción de alimentación, vivienda,  trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.
- la COBERTURA UNIVERSAL DE POBLACIÓN
- la SOLIDARIDAD SOCIAL COMO PRINCIPIO RECTOR
- la participación de la población en los niveles de decisión, acción y control
- la GRATUIDAD; rigiendo el principio de la compensación económica de los servicios
- el acceso y la utilización equitativa de los servicios
- la jerarquización de la atención primaria
- la descentralización, la complementación y la articulación

¿Cuáles son los derechos de las personas en relación a la salud?
- respeto a la individualidad, dignidad y personalidad
- la prohibición de cualquier discriminación
- la INTIMIDAD, PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD  
- el acceso a su historia clínica y a recibir información completa y comprensible
- INTERNACIÓN CONJUNTA MADRE-NIÑO
- CONSENTIMIENTO INFORMADO
- turnos y trámites rápidos y sencillos
- EJERCICIO DE LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS
- acceso a vías de reclamos, quejas, sugerencias

¿Cuáles son las obligaciones de las personas?
- cuidar y conservar las instalaciones, equipos y materiales de los servicios médicos de la Ciudad
- dar información veraz acerca de sus datos personales
- firmar la historia clínica y el alta VOLUNTARIA

¿Quién es la autoridad de aplicación?
Es el nivel jerárquico superior del GCBA en materia de salud, en este momento por ejemplo es el Ministerio de Salud de la CABA. Este garantiza los derechos y obligaciones de las personas previstos en esta ley. 

¿Que es el Consejo General de Salud?
Es donde se debaten los lineamientos en política de salud. Arbitra la interacción entre los tres subsectores de salud. Pero es un órgano consultivo y NO VINCULANTE.

¿Cómo funciona la autoridad de aplicación?
Conduce, controla y regula el sistema de salud. 
Son sus funciones:
a.La formulación, planificación, ejecución y control de las políticas de salud de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la presente ley y en la Constitución de la Ciudad;
b.El impulso de la jerarquización de los programas y acciones de promoción y prevención en los tres subsectores;
c.La organización general y el desarrollo del subsector estatal de salud, basado en la constitución de redes y niveles de atención; 
d.La descentralización del subsector estatal de salud, incluyendo el desarrollo de las competencias locales y de la capacidad de gestión de los servicios;
e.La promoción de la capacitación permanente de todo el personal de los tres subsectores;
f.La promoción de la salud laboral y la prevención de las enfermedades laborales de la totalidad del personal de los tres subsectores;
g.La implementación de una instancia de información, vigilancia epidemiológica y sanitaria y planificación estratégica como elemento de gestión de todos los niveles;
h.La articulación y complementación con el subsector privado y de la seguridad social;
i.La regulación y control del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud;
j.La regulación, habilitación, categorización, acreditación y control de los establecimientos dedicados a la atención de la salud, y la evaluación de la calidad de atención en todos los subsectores;
k.La regulación y control de la tecnología sanitaria; 
l.La regulación y control de la producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, suplementos dietarios, medicamentos, insumos médico-quirúrgicos y de curación, materiales odontológicos, materiales de uso veterinario y zooterápicos, productos de higiene y cosméticos; 
m.La regulación y control de la publicidad de medicamentos y de suplementos dietarios y de todos los artículos relacionados con la salud;
n.La promoción de medidas destinadas a la conservación y el mejoramiento del medio ambiente;
o.La prevención y control de las zoonosis; 
p.La prevención y control de las enfermedades transmitidas por alimentos;
q.La promoción y prevención de la salud bucal;
r.La regulación y control de la fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, transporte, distribución, suministro y disposición final de sustancias o productos tóxicos o peligrosos para la salud de la población; 
s.El control sanitario de la disposición de material anatómico y cadáveres de seres humanos y animales;
t.El desarrollo de un sistema de información básica y uniforme de salud para todos los subsectores, incluyendo el establecimiento progresivo de la historia clínica única; 
u.La promoción e impulso de la participación de la comunidad;+
v.La garantía del ejercicio de los derechos reproductivos de las personas, incluyendo la atención y protección del embarazo, la atención adecuada del parto, y la complementación alimentaria de la embarazada, de la madre que amamanta y del lactante;
w.El establecimiento de un sistema único frente a emergencias y catástrofes con la participación de todos los recursos de salud de la Ciudad;
x.La articulación y complementación de las acciones para la salud con los municipios del conurbano bonaerense, orientadas a la constitución de un consejo y una red metropolitana de servicios de salud;
y.La concertación de políticas sanitarias con el gobierno nacional, con las provincias y municipios.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
GCBA Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. Una Gestión de Salud para todos. Buenos Aires (Argentina) GCABA, 2005-2006. 64 p. Inventario 032319ubicación: F-69-043 DGP


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