¿Porqué la Legislatura sancionó esta Ley?
Para garantizar el cumplimiento de políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la Salud Reproductiva y la Procreación Responsable en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo:
- el acceso de varones y mujeres a la información,
- la prestación de servicios necesarios para el ejercicio responsable de sus derechos sexuales, entre otros.
- la protección integral de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio,
- la lucha para disminuir la mortalidad materna e infantil.
- la prevención del embarazo adolescente,
- la promoción de la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad, entre otros objetivos.
¿A quiénes está destinada esta ley?
La población de la Ciudad de Buenos Aires en general, especialmente las personas en edad fértil.
¿Qué es un efector de salud?
Una institución sanitaria que presta servicios de manera de brindar respuestas a los pacientes.
¿Quiénes son los efectores de las acciones previstas en esta ley?
Los hospitales generales y especialmente los servicios de obstetricia y ginecología, toco-ginecología, urología y adolescencia de los establecimientos médicos dependientes del Gobierno de la Ciudad
¿Qué acciones concretas deben desarrollar los efectores?
a.Información completa y adecuada y asesoramiento personalizado sobre métodos anticonceptivos, su efectividad y contraindicaciones, así como su correcta utilización para cada caso particular.
b.Todos los estudios necesarios previos a la prescripción del método anticonceptivo elegido y los controles de seguimiento que requiera dicho método.
c.Prescripción de los siguientes métodos anticonceptivos, que en todos los casos serán de carácter REVERSIBLE, TRANSITORIO, NO ABORTIVOS, aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación; elegidos voluntariamente por las/los beneficiarias/os luego de recibir información completa y adecuada por parte del profesional interviniente:
•de abstinencia periódica;
•de barrera que comprende preservativo masculino y femenino y diafragma;
•químicos que comprende: cremas, jaleas, espumas, tabletas, óvulos vaginales y esponjas;
•hormonales;
•dispositivos intrauterinos.
d.Capacitación permanente a los agentes involucrados en las prestaciones de salud reproductiva y procreación responsable con un abordaje interdisciplinario, incorporando los conceptos de ética biomédica y la perspectiva de género.
e.Diseño e implementación de estrategias de comunicación y educación dirigidas de manera particular a las/os adolescentes, dentro y fuera del sistema educativo.
¿Qué recursos se destinan para cumplir con esta ley?
a.Los asignados anualmente por el presupuesto de la Ciudad para la atención de los programas, servicios y acciones contempladas en la presente ley.
b.Los fondos provenientes de lo dispuesto por el Decreto P.E.N. Nº 1772/92 en su Artículo 1º. inciso 3, y la Ordenanza 47.731 en su Artículo 3º.
¿A quién se rinde cuentas sobre la implementación de la presente ley?
El Ministerio de Salud remitirá a la Legislatura un informe anual sobre la implementación de la presente ley.