LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Violencia Laboral (Ley 1225)

4/12/2003
Por: Marino, Juliana

Normas para prevención y erradicación de la violencia laboral y protección a sus víctimas

¿Para qué se sancionó esta normativa?
Para  prevenir, erradicar y sancionar la violencia en el ámbito laboral del Sector Público de la CABA 

¿Qué trabajadores quedan comprendidos en esta ley?
El personal contratado, permanente o transitorio del Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Comunas, Organismos de Contro, Entres descentralizados y Sociedades Estatales. 

¿Qué se entiende por violencia laboral?
Son las acciones y/o omisiones de personas que atenten contra la dignidad e integridad física, mental y psicológica de cada trabajador/a en forma sistemática y recorrente

¿A través de que medios se ejerce la violencia? 
- ACOSO SEXUAL
- ABUSO DE PODER
- ATAQUES
- AMENAZAS
- INEQUIDAD
DISCRIMINACIÓN
- MALTRATOS FÍSICOSPSICOLÓGICOS Y/O SOCIAL

Además si la víctima es vulnerable en razón de su edad, salud e inferioridad jerárquica, la violencia laboral se considera de especial gravedad

¿Qué es maltrato físico? 
Lo que ocasiona un daño o sufrimiento física

¿Qué conductas concretas se consideran maltrato psíquico y social?
-Insulto
-Intimidación continua
-Abuso verbal
-Abuso de poder
-Hostigamiento
-Aislamiento
-Prohibición de hablar
-Hacerle ejecutar tareas denigrantes
-Amenazarlo con despedirlo infundadamente
-Obstaculizar su labor
-Gritar o insultar
-Negar permisos y/  o cursos de capacitación
-Asignarle tareas sin sentido
-Negar su ascenso
-Encargarle tareas imposibles  o por debajo o encima de su nivel

¿Que es acoso?
Es incomodar persistente y reiteradamente con palabras, gestos, bromas e insultos en razón de género, ideología, edad, color, religión, capacidades diferentes, orientación sexual, preferencias culturales, situación social, familiar y económica o cualquier otra circunstancia

¿Que es acoso sexual?
Es todo acto, comentario reiterado, conducta verbal, escrita, simbólica o física con una connotación sexual no consentida por quien la recibe y perjudique su desempeño laboral cuando ocurra: 
A- DAÑO CON RESPECTO A LAS EXPECTATIVAS  LABORALES
B - CUANDO EL ACOSO INTERFIERA EN SU LABOR HABITUAL 
C- CUANDO LA NEGATIVA IMPLICARE DECISIONES NEGATIVAS CON RESPECTO A LA PERSONA AFECTADA O UNA TERCERA PERSONA VINCULADA A ELLA

Si la persona está en condición vulnerable, el acoso sexual reviste especial gravedad

¿Como se sanciona al acosador?
- si es diputado-a es inconducta grave en el ejercicio de sus funciones (artículo setenta y nueve de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires)
- se deberá iniciar juicio político a los funcionarios descriptos en el artículo noventa y dos de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
- a los demás empleados se los puede suspender hasta treinta días, cesantear o exonerar, según la gravedad de la falta y los perjuicios causados

¿En qué consiste la aplicación de la ley?
Todo organismo debe establecer procedimientos adecuados y eficaces para cumplir la ley. 
El procedimiento SERÁ CONFIDENCIAL Y DEBERÁ RESGUARDAR LA IDENTIDAD DE LOS INVOLUCRADOS, INCLUIDO EL/ LA DENUNCIANTE
La denunciante y los testigos no podrán sufrir perjuicio alguno a causa de la denuncia. Y si son despedidos o alterados en sus funciones hasta seis meses después de la denuncia se presume, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, QUE OBEDECE A SU PARTICIPACIÓN EN LA DENUNCIA. 
Asimismo todos los organismos deben difundir los términos de esta norma a los trabajadores para su conocimiento y establecer servicios de orientación

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Abajo Alivares, Francisco. Mobbing: Acoso Psicológico en el ámbito laboral. Buenos Aires (Argentina) ABELEDO PERROT SA, 2016. 888 p. ISBN: 978-950-20-2769-2 Se trata de una violencia oculta, silenciosa y a menudo invisible incluso para aquel que la sufre, hasta que es demasiado tarde. El maltrato psicológico (pues de eso se trata)es una tortura lenta y silenciosa, pero inexorable. Ataca en lo más profundo de la persona y, poco a poco, va destruyéndola emocional y psicológicamente, hasta terminar , en algunos casos extremos, con su desaparición física. Inventario 036172 Ubicación 017-06-051


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