¿Que regula la ley?
La ley establece las obligaciones, las prohibiciones y las incompatibilidades de la llamada función pública
¿Que se entiende por función pública?
Es amplísimo el concepto ya que incluye a toda actividad realizada por una persona en nombre del GOBIERNO DE LA CIUDAD, O AL SERVICIO DE ÉSTE, SIN DISTINCIÓN DE JERARQUÍAS, ni PODERES NI TIPOS DE ORGANISMOS. Esa persona se denomina funcionario público
¿Cuáles son los deberes del funcionario público?
- cumplir con las constituciones de la Nación Argentina y de la Ciudad de Buenos Aires así como las leyes y reglamentaciones que se dicten en consecuencia
- ser idóneo, probo, transparente, entre otras características,
- velar por el INTERÉS GENERAL Y LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL Y DE LA CIUDAD POR SOBRE EL INTERÉS PARTICULAR
- no recibir beneficios indebidos
- FUNDAR Y TRANSPARENTAR los actos y decisiones administrativas
- denunciar delitos o perjuicios contra la Ciudad (por ejemplo que un concesionario no pago el canon en tiempo y forma)
- no DISCRIMINAR a las personas
¿Quienes están comprendidos dentro de ley?
- Los miembros de los TRES poderes como jueces, diputados, jefes de gobiernos, ministros, secretarios, subsecretarios y directores generales.
- los miembros de las juntas Comunales
- las cúpulas del Banco Ciudad, jefes y comandantes de bomberos de la ciudad, jefes y comisarios de la policía de la Ciudad
¿Cuales son la incompatibilidades de los funcionarios públicos?
- ser proveedor de la ciudad (por ejemplo integrar el directorio de la empresa que provee de leche a las escuelas dependientes del GCBA)
- prestar cualquier tipo de servicios (ej. dirigir, representar, asesorar, etc.) a concesionarios o proveedores del GCBA
- ayudar a obtener concesiones mediante gestiones espurias
¿Cuales son otras obligaciones de los funcionarios públicos?
•Deben declarar cualquier otra actividad que realicen (por ejemplo cualquier otro tipo de empleo)
•Excusarse en caso de actual o potencial conflictos de intereses