LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Acceso a la Información Pública (Ley 104)

19/11/1998
Por: Flamarique, Mario - Bellomo, Roque - Fernández, Raúl

Ley de Acceso a la Información Pública de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué derecho reconoce esta normativa? 
El derecho de toda persona a recibir información completa, adecuada, oportuna y veraz por parte de los organismos públicos pertenecientes a los TRES poderes de la Ciudad. Para ejercer este derecho no será necesario acreditar ningún derecho subjetivo, ni un interés legítimo ni siquiera razón alguna. 
 
¿Quiénes pueden solicitar la información? 
Todas las personas que vivan o no en la Ciudad de Buenos Aires, sean argentinos o extranjeros, ya que la ley no hace distinción al respecto 

¿Cómo se pide la información? 
Los solicitantes deben manifestar sus datos personales (no pueden ser pedidos anónimos –pero, a su vez, no es necesario acreditar la identidad del requirente-) por dos mecanismos: 
- Por escrito (para ello el solicitante debe tener fijado domicilio en CABA)
- Por vía electrónica (la respuesta se envía a la casilla de correo del solicitante, más allá del lugar físico donde habite) 
La solicitud deberá explicar la información solicitada, la cual será entregada en la forma más EFICIENTE Y MENOS COSTOSA 

¿Qué organismos deben cumplir con la ley? 

a. Todos los órganos pertenecientes a la administración central, descentralizada, entes autárquicos u organismos interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b. Poder Legislativo;
c. Poder Judicial;
d. Comunas, Consejo de la Magistratura, Ministerio Público, Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensoría del Pueblo, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e. Entidades públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por derecho público, y en lo que se refiere a la información producida o relacionada con fondos públicos;
f. Organizaciones Empresariales, Sindicatos y Organizaciones Sindicales, Partidos Políticos, Institutos Educativos y cualquier otra entidad a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que se refiera únicamente a la información producida total o parcialmente relacionada con los fondos públicos recibidos;
g. Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
h. Fideicomisos constituidos total o parcialmente con recursos o bienes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
i. Concesionarios, permisionarios, licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual.
j. Concesionarios, permisionarios, explotadores, administradores y/o agentes operadores de juegos de azar, destreza y apuesta, debidamente autorizados y/o fiscalizados por la autoridad de aplicación de la Ley 538

¿Cuáles son los deberes y/ o tareas de estos organismos?
Facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de una página web CLARA, ENTENDIBLE Y ESTRUCTURADA

¿Qué debe contener esta página web?
-Su estructura funcional
-Escalas salariares
-Nómina de autoridades
-Presupuesto de cada área
-Listado de concesiones, permisos, etc. Entre otros ítems 

¿Los tres poderes deben tener un plan de información minima?
Si, por ejemplo: mantener las leyes y proyectos de ley ACTUALIZADOS
Todos los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo ACTUALIZADOS
TODAS las sentencias actualizadas así como las ACORDADAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

¿Cuáles son los LIMITES o excepciones a LA LEY?
- El organismo puede responder que carece de la información solicitada. EN ESTE CASO EL ORGANISMO DEBE INFORMAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO LA POSEE. 
Las excepciones previstas son:

a.Que afecte la intimidad de las personas o se trate de información referida a datos sensibles en concordancia con la Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta excepción no será aplicable cuando existan mecanismos técnicos para disociar la información sensible o bien no sea necesario el consentimiento o cuando se cuente con el consentimiento expreso de la/s persona/s a las que se refiere la información solicitada;

b.Que sea información protegida por la legislación vigente en materia de derechos de autor, propiedad intelectual, secreto profesional, secreto industrial o comercial que pudieren afectar el nivel de competitividad o lesionar intereses del sujeto obligado;

c.Información cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial en la cual el sujeto obligado sea parte, o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación. Esta excepción no será aplicable cuando existan mecanismos técnicos para disociar la estrategia de defensa, técnicas o procedimientos de investigación del resto de las actuaciones;

d.Que se trate de información de terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial, que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero, bancario o estadístico, o que esté protegida por el secreto bancario o fiscal o estadístico;

e.Que la divulgación pudiera ocasionar de manera verosímil un riesgo a la seguridad pública;

f.Información de carácter judicial cuya divulgación estuviere vedada por compromisos internacionales asumidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

g.Información contenida en notas internas u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de autoridad pública que no formen parte de los expedientes.

LAS EXCEPCIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ARTÍCULO NO SERÁN APLICABLES CUANDO LA INFORMACIÓN SE REFIERA A GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS, GENOCIDIO, CRÍMENES DE GUERRA O DELITOS DE LESA HUMANIDAD

¿Hay que abonar algún importe por el trámite?
 
La solicitud de información pública es totalmente gratuita, SALVO EL COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LA MISMA
Cuál es el tiempo de Respuesta? 
El Organismo, a través de la dependencia que corresponda, debe responder en QUINCE Días HABILES, pudiendo prorrogar el plazo por única vez otros DIEZ Días. Tanto la solicitud de información como sus respuestas serán PÚBLICAS. 

Que sucede si el organismo no responde en los plazos previstos?
El silencio es comparable a la denegatoria, y en ese caso debe ser fundada. 

¿Qué sucede si la información no satisface al solicitante, al ser ambigua, parcial, incompleta o ser negada? 
- el solicitante puede reclamar ante el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información por irregularidades en la respuesta recibida. A partir de la denegatoria del organismo, el peticionante tendrá QUINCE DIAS HÁBILES PARA RECLAMAR POR ESCRITO Y REUNIENDO TODAS LAS PRUEBAS POSIBLES. LUEGO EL ÓRGANO GARANTE TENDRÁ VEINTE DÍAS HÁBILES PARA RECHAZAR, EN FORMA FUNDADA, EL RECLAMO O, EN SU DEFECTO, HACER CUMPLIR LO NORMADO POR LA LEY.
- el solicitante, TAMBIÉN, puede iniciar una acción de amparo en el fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad. 

¿Quienes controlan que la Ley se Cumpla dentro de cada organismo? 
- La ley establece que cada uno de los poderes de la CABA deberá conformar una  Autoridad de Aplicación que vele por la correcta y efectiva implementación de la ley. 

¿Cuál es el medio de publicidad de esta ley?
En todas las oficinas que realicen atención al público debe informarse acerca de esta ley y tener a disposición su texto

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Scheibler, Guillermo (coord) Acceso a la Información Pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 104 comentada y concordada. 1ra ED. Buenos Aires (ARGENTINA): AD-HOC, 2012. 310 p. ISBN: 978-950-894-903-5 Inventario 38450 Ubicación 011-09-036


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