¿Para que se sancionó esta norma?
Paa fomentar hábitos saludables de alimentación y la prevención de la obesidad de niños, niñas y adolescentes,
¿Cómo propone la ley llevar adelante esta meta?
A través de la regulación de la venta de menúes alimenticios que inciten a la compra mediante objetos de incentivo para consumo.
¿A qué se denomina menú?
Se entiende por menú, cualquier combinación de alimentos y bebidas que se ofrezca por un precio único.
¿Quién es la autoridad de aplicación?
El texto de la ley no lo especifica, pero determina que el Poder Ejecutivo (es decir Jefe de Gobierno) deberá establecer que organismo se encarga de controlar el cumplimiento de esta norma
¿Hay algún alimento que deba estar incluido si o si en este tipo de menúes que inciten a la compra mediante objetos de incentivo para consumo?
Si, deben incluir fruta o verdura.
¿Qué pasa si no se cumple esta norma?
Se le aplicarán multas a los Establecimientos Expendedores de Alimentos y Bebidas que vendan menúes acompañados de objetos de incentivo para consumo de niños, niñas y adolescentes en infracción de la ley serán sancionados con multa de 500 a 2.000 unidades fijas, el decomiso de la mercadería y la clausura del establecimiento.
¿Donde se destinará la recaudación de estas multas?
Destino de las multas. Los importes recaudados por la aplicación de las multas establecidas en la presente Ley serán asignados a programas de promoción de la alimentación saludable y lucha contra la obesidad infantil que implemente el Gobierno de la Ciudad.