¿En qué consiste esta ley?
Esta ley reglamenta y describe como debe estar conformada la superficie cubierta de vegetación en los techos y terrazas de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cómo debe estar conformada la terraza verde?
-La cubierta de un techo, azotea o terraza verde debe contar con una membrana aislante hidrófuga, carpeta de protección y recubrimiento previa a la capa de grava de drenaje.
-El espesor mínimo necesario de tierra para que la vegetación prospere debe estar en función a las especies que conformen la cubierta vegetal, no pudiendo exceder los 18cm.
-Las pendientes de escurrimiento deben responder a las normativas vigentes y el conjunto debe poseer un sistema de retención para evitar el escurrimiento de tierra.
Separación de predios linderos
Los “Techos o Terrazas Verdes“, en todos los casos, deben estar separados de los muros divisorios o en muros privativos contiguos o predios linderos a los efectos de evitar molestias a las edificaciones colindantes. La Autoridad de Aplicación establece las medidas mínimas de separación en estos casos.
Beneficios económicos para los dueños de terrazas verdes
En las obras nuevas que se realicen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se aplican reducciones en el pago de los derechos de delineación y
construcción a aquellos trámites que incluyan la construcción de una o más cubiertas vegetales.
Los propietarios de edificaciones que implementen y mantengan Techos Verdes, gozan de una reducción en el importe del Alumbrado, barrido y limpieza.