LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Parto Acompañado (Ley 1040)

12/6/2003
Por: Colombo, María Lucila - Oliveto Lago, Paula

Derecho de la mujer a estar acompañada durante el trabajo de parto, en el momento del nacimiento y en la internación

¿Qué derecho otorga esta normativa?
Que toda mujer, durante la internación, el trabajo de parto y el momento del nacimiento pueda ser acompañada por la persona que ella designe. 

¿Qué tipo de servicios le deberá brindar la institución sanitaria al acompañante designado? 
La autorización al acompañante, no implica la obligación por parte de la institución sanitaria de brindarle alimentación, alojamiento ni ningún otro servicio propio de la internación de pacientes. 

La/el acompañante designado ¿tiene que reunir algún requisito? 
Si. Debe ser fehacientemente identificado con tarjeta identificatoria, personal e intransferible que habilitará su ingreso al servicio de internación y parto, sólo mientras permanezca internada la parturienta que lo designó.
El/la  acompañante no estará autorizado para ingresar a otros ámbitos del hospital.
El/la acompañante designado, deberá cumplir con las condiciones adecuadas de salud e higiene, de modo tal que no comprometa la asepsia hospitalaria y deberá utilizar la vestimenta adecuada para las áreas restringidas y semirestringidas.
El/la acompañante deberá abstenerse de interferir en los actos médicos bajo pena de ser excluido del ámbito donde éstos se desarrollan, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su conducta pudiera generar.
En situaciones quirúrgicas, de emergencia o aquellas que impliquen un riesgo para la salud de la madre o del niño, podrán los médicos intervinientes disponer la salida del acompañante, el que podrá permanecer en un ámbito próximo al que se desarrollen los actos médicos. Tendrá derecho a ser informado de la evolución de la paciente.

Cómo se entera la mujer embarazada de este derecho? 
A través del conocimiento directo de esta norma y porque el personal de los establecimientos asistenciales del sistema de salud debe informar a la embarazada de este derecho. 

Qué rol le corresponde al Ministerio de Salud?
Deberá impulsar campañas de difusión de la Ley de Parto Acompañado en medios de comunicación masiva como también a través de campañas gráficas en los ámbitos o instituciones que integran el sistema de salud. Estas campañas gráficas deben ser visibles y accesibles para el público. 

Qué pasa si los profesionales de la salud no cumplen con esta ley? 
Se considera falta grave a los fines sancionatorios tanto para el personal que presta servicios en las instituciones públicas, como en las privadas. 


Nota: esta ley fue modificada en 2017 por la 5793 y reglamentada por Decreto 258/2007 y el texto que aquí se presenta los incluye. 

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Bergel, Salvador (Coord.) BIOETICA Y DERECHO. -- 1ª ED. Santa Fe. Argentina. RUBINZAL-CULZONI EDITORES, 2003. 412 p. Publicación de los Trabajos y Conferencias del Seminario sobre Bioética y Derecho, organizado por la Cátedra de Bioética de la UBA y la Asociación de Abogados de Buenos Aires en la Facultad de Derecho UBA. ISBN: 950-727-449-9 Inventario. 031749 ubicación 017-11-021


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