LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Protección del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 4830)

5/12/2013
Por: Ferraro, Maximiliano

Creación del Régimen de Penalidades para la Protección del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires

¿Con qué fin se sancionó esta ley? 
Para proteger el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires

¿Qué es el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires (PCCABA)?

Es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes. Pueden ser bienes de carácter histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el denominado patrimonio cultural viviente

¿Cómo identifico estos bienes en la Ciudad?  

  1. Sitios o Lugares Históricos, vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social.
  2. Monumentos: son obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica u otras que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, social o artístico, vinculado a un Entorno o Marco Referencial, que concurra a su protección.
  3. Conjunto o Grupo de Construcciones, Áreas, que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tengan valor especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico. Dentro de esta categoría serán considerados como especiales el casco histórico así como a centros, barrios o sectores históricos que conforman una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés como exponente de una comunidad.-
  4. Jardines Históricos, productos de la ordenación humana de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos, que ilustren la evolución y el asentamiento humano en el curso de la historia.-
  5. Espacios Públicos: constituidos por plazas, plazoletas, boulevares, costaneras, calles u otro, cuyo valor radica en función del grado de calidad ambiental, homogeneidad tipológica espacial, así como de la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno.
  6. Zonas Arqueológicas constituidas por sitios o enclaves claramente definidos, en los que se compruebe la existencia real o potencial de restos y testimonios de interés relevante.
  7. Bienes Arqueológicos de Interés Relevante extraídos o no, tanto de la superficie terrestre o del subsuelo, como de medios subacuáticos.
  8. Colecciones y Objetos existentes en museos, bibliotecas y archivos así como otros bienes de destacado valor histórico, artístico, antropológico, científico, técnico o social.
  9. Fondos Documentales en cualquier tipo de soporte.
  10. Expresiones y Manifestaciones Intangibles: de la cultura ciudadana, que estén conformadas por las tradiciones, las costumbres y los hábitos de la comunidad, así como espacios o formas de expresión de la cultura popular y tradicional de valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigentes y/o en riesgo de desaparición

¿Qué tipo de sanciones se aplican a quienes dañen el PCCABA? 
Pueden ser sancionadas tanto personas físicas como jurídicas y deberán proceder a la reparación de los daños causados o la reconstrucción de los bienes afectados. 
Además serán sancionados con una multa de entre 20.000 y 600.000 unidades fijas y/o la realización de trabajo comunitario en dependencias del Gobierno de la Ciudad relacionadas con el patrimonio cultural por un período no menor a 80 horas, de acuerdo con la gravedad de los daños. 
Cuando la falta sea cometida por un profesional o una empresa, será sancionado -además de lo antes mecionado- con la inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma. 




Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Crespo, Catalina - Alonso, Maria V. Relevamiento de causas judiciales relacionadas con la protección del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires. En: Revista Institucional de la Defensa Pública de la CABA. Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Vol. 9 (JULIO 2016). BUENOS AIRES (ARGENTINA): DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, [s.f.]. p. 245-293 ISBN: 1853-5828 Inventario 36802 Ubicación 020-06-089 DGP


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