LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Teatro Comunitario (Ley 5227)

11/12/2014
Por: Alegre, Gabriela - Cabandié, Juan.

Promoción del Teatro Comunitario dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué finalidad tiene esta norma?

Promover, proteger y difundir el Teatro Comunitario dentro de la Ciudad de Buenos Aires. 

¿Qué se entiende por TEATRO COMUNITARIO? 

Es la actividad teatral que realizan los vecinos para vecinos, y cuya integración se mantiene abierta a la comunidad y no persigue finalidad de lucro.

¿Quién se encarga de cumplir esta ley?

La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, que deberá incorporar al Registro de la Actividad Teatral no oficial (Ley 156) a los grupos de Teatro Comunitario.

¿Qué tipo de beneficios reciben los grupos de Teatro Comunitario?

Los Grupos de Teatro Comunitario reciben los beneficios y contribuciones del Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial establecido por la Ley 156 y sus modificatorias, afectándose al menos el 15% del presupuesto destinado a la producción teatral privilegiando las producciones que estimulen el desarrollo de los oficios teatrales (escenografía, vestuario, maquillaje, iluminación entre otras), mientras que las contribuciones podrán destinarse para el montaje, el mantenimiento en escena, gastos de gira y gastos en traslado

¿Qué requisitos deben cumplir los grupos de Teatro Comunitario para acceder a estos beneficios?

a) Estar integrado por al menos veinte (20) personas.

b) Desarrollar su actividad sin finalidad de lucro.

c) Acreditar dos (2) años ininterrumpidos de actividad, con al menos un espectáculo presentado en no menos de cinco funciones.

d) Declarar los inmuebles que están afectados a la práctica teatral.

e) Informar anualmente un plan de actividades.

f) Inscribirse en el Registro de la Actividad Teatral No Oficial del Ministerio de Cultura.








Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Roca, Cora. Las Leyes del Teatro Independiente 2004-2015: Reconocimiento, voluntad y gestión. 1° ED. Buenos Aires, Argentina EUDEBA, 2016. 277 p. : ILS.; FOTS. ISBN: 978-950-23-2676-4 Inventario 036056 ubicación 036-07-019


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