¿Qué dispone esta normativa?
Esta ley obliga a los organizadores de espectáculos masivos a disponer de espacios para estacionamientos temporarios de bicicletas, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A qué se denomina espectáculo masivo?
A todo evento que prevea la asistencia de al menos dos mil personas.
¿Qué tipo de medidas deben adoptar los organizadores de eventos masivos de la Ciudad?
Delimitar y señalizar correctamente el espacio ocupado por los estacionamientos temporarios para bicicletas;
Proveer personal responsable por la vigilancia, seguridad y el control del ingreso y egreso de las bicicletas mediante talones de control;
Prever suficientes espacios de estacionamiento, de modo de satisfacer una cantidad razonable respecto de los asistentes al espectáculo;
Prever un espacio para cada bicicleta;
Mantener habilitados los Estacionamientos Temporarios para Bicicletas al menos tres horas antes del inicio del espectáculo y tres horas después de su finalización;
Los espacios destinados no podrán ubicarse sobre superficies parquizadas.
Restituir el Espacio Público afectado a los Estacionamientos Temporarios para Bicicletas limpio, sin daños y con todo el equipamiento desmantelado y retirado.
¿Pueden los organizadores cobrar alguna suma adicional por este servicio?
No.
¿Donde deben estar ubicados los estacionamientos para bicicletas?
La localización de los estacionamientos temporarios de bicicletas deben distribuirse de forma proporcional entre los accesos al predio donde se desarrollen los espectáculos y localizarse a no más de doscientos metros de los mismos.