LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Bicicletas. Estacionamiento en espectáculos masivos (Ley 4619)

4/7/2013
Por: Acevedo, José Luis

Estacionamiento temporario para bicicletas en espectáculos masivos dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué dispone esta normativa? 
Esta ley obliga a los organizadores de espectáculos masivos a disponer de espacios para estacionamientos temporarios de bicicletas, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. 

¿A qué se denomina espectáculo masivo?
A todo evento que prevea la asistencia de al menos dos mil personas.

¿Qué tipo de medidas deben adoptar los organizadores de eventos masivos de la Ciudad? 
Delimitar y señalizar correctamente el espacio ocupado por los estacionamientos temporarios para bicicletas;
Proveer personal responsable por la vigilancia, seguridad y el control del ingreso y egreso de las bicicletas mediante talones de control;
Prever suficientes espacios de estacionamiento, de modo de satisfacer una cantidad razonable respecto de los asistentes al espectáculo;
Prever un espacio para cada bicicleta;
Mantener habilitados los Estacionamientos Temporarios para Bicicletas al menos tres horas antes del inicio del espectáculo y tres horas después de su finalización;
Los espacios destinados no podrán ubicarse sobre superficies parquizadas.
Restituir el Espacio Público afectado a los Estacionamientos Temporarios para Bicicletas limpio, sin daños y con todo el equipamiento desmantelado y retirado.

¿Pueden los organizadores cobrar alguna suma adicional por este servicio? 
No. 

¿Donde deben estar ubicados los estacionamientos para bicicletas? 
La localización de los estacionamientos temporarios de bicicletas deben distribuirse de forma proporcional entre los accesos al predio donde se desarrollen los espectáculos y localizarse a no más de doscientos metros de los mismos.



Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN LA ARGENTINA: ACTORES, CONFLICTOS Y POLÍTICAS PÚBLICAS. -- 1°ED. -- (ARGENTINA) : LA BICICLETA EDICIONES, 2014. Obra declarada de Interés por la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, mediante Resolución o Declaración n° 201500860 del 14/05/2015 con autoría de Diputados Bergel, Pablo y Gonzalez Gass, Virginia, ISBN: 978-987-45712-0-5 Inventario 35702 ubicación: 034-08-051 DIL


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