LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Distrito de las Artes de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 4353)

1/11/2012
Por: Rueda, Lia

Promoción de actividades culturales en la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué define esta ley?
Esta norma crea el Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado los barrios de  La Boca, San Telmo y Barracas, zona de tradición artística y turística, específicamente en el polígono comprendido por ambas aceras de Avenida Regimiento de Patricios, Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, Tacuarí, Avenida San Juan, Avenida Ing. Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del Riachuelo.

¿Qué disciplinas y actividades busca fomentar esta normativa?
Se promueven las Artes Visuales, Musicales, Literarias y Escénicas a través de la formación, creación, producción, gestión y difusión de obras artísticas. También la prestación de servicios y la producción y comercialización de insumos específicos para la realización de estas actividades.

¿A quiénes beneficia esta norma?
- A las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito de las Artes que desarrollen infraestructura, realicen inversiones a través de la compra o locación de inmuebles, quienes realicen ampliaciones o reformas en inmuebles propios o alquilados que se destinen a las actividades mencionadas,
- A los centros educativos que se encuentren radicados en el Distrito de las Artes e incluyan mayoritariamente en sus planes de estudios carreras, especializaciones y cursos sobre las actividades promovidas, a las Universidades e Institutos Universitarios, centros académicos de investigación o formación profesional, institutos de danzas, teatro, artes plásticas, música que se encuentren incorporados o no a la enseñanza oficial.
- A los centros culturales en los que se desarrollen talleres, cursos o espectáculos vinculados a las actividades promovidas.

¿Cómo se accede a estos beneficios?
Los aspirantes deben inscribirse en el Registro del Distro de las Artes (RDA) que depende del Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad de Buenos Aires. Deberán acreditar:
a) Su efectiva radicación en el Distrito de las Artes
b) La realización en ese lugar de alguna de las actividades promovidas en forma

¿Qué tipo de incentivos otorga esta norma?
Los ingresos generados por el ejercicio en el Distrito de las Artes de las actividades mencionadas están exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Los actos y contratos onerosos celebrados por los beneficiarios inscriptos en el RDA, relacionados directamente con las actividades promovidas y dentro del Distrito de las Artes, están exentos del Impuesto de Sellos previsto en el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los inmuebles ubicados dentro del Distrito de las Artes que se destinen en forma principal al desarrollo de alguna de las actividades mencionadas, quedarán exentos del pago de ABL (alumbrado, barrido y limpieza)  y del pago del Derecho de Delineación y Construcciones establecidos en el Código Fiscal de la CABA durante un plazo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley

¿Existen otros incentivos?
Si, relacionados con líneas de crédito accesibles para los beneficiarios inscriptos en el RDA tendientes a incentivar, sostener y profundizar el desarrollo de la actividad promovida, adquirir inmuebles, realizar obras de construcción, mantenimiento, adecuación, reparación, restauración o equipamiento de inmuebles, efectuar mudanzas y adquirir equipamiento para ser utilizado dentro del Distrito de las Artes. Así como otorgar garantías en el marco de la ley 3720 a los beneficiarios incluidos en el RDA.

¿Cuál es la autoridad de aplicación?
El Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad de Buenos Aires, con intervención del Ministerio de Cultura en las cuestiones inherentes a la materia de su competencia.

¿Qué funciones debe desarrollar la autoridad de aplicación?
Remitir los proyectos presentados al Ministerio de Cultura para que realice una aprobación inicial vinculante del proyecto, de las actividades promovidas que se desarrollen y del proyecto arquitectónico correspondiente.
Enviar los proyectos a las Juntas Comunales correspondientes al polígono del Distrito de las Artes, las que pueden emitir opinión no vinculante sobre los mismos.
Elaborar una nómina actualizada a cada comuna de los beneficiarios inscriptos en el RDA, y dar respuesta a cualquier requerimiento de información efectuada por las Juntas Comunales vinculadas a la implementación de la presente ley.
Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de las actividades promovidas en el Distrito de las Artes,
Informar sobre la importancia de las actividades promovidas como actividades económicas generadoras de empleo y de bajo impacto ambiental.
Difundir información de las actividades artísticas desarrolladas por los beneficiarios inscriptos en el RDA a los efectos de promover el acceso a la oferta cultural de las actividades promovidas, en forma conjunta con el Ministerio de Cultura
Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito de las Artes como centro de creación y desarrollo de las artes, generando acciones de inserción internacional,
Promover un incremento sostenido del número de empleados incorporados al mercado de trabajo por el sector artístico.
Qué pasa si un beneficiario deja de cumplir con los requisitos que establece esta ley?
Los beneficiarios tienen el deber de informar al Ministerio de Desarrollo Económico cuando por cualquier motivo dejaren de cumplir con los requisitos que esta ley establece dentro de los sesenta (60) días de encontrarse en tal condición.

¿Existen sanciones ?
Si, se puede aplicar la baja de la inscripción en el RDA, la pérdida de los beneficios otorgados y por ende la actualización del pago de impuestos y la inhabilitación para volver a solicitar la inscripción en el RDA

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Usina del Arte. En: HABITAT / EDUARDO M. DR. C. P. LEGUIZAMÓN. -- Año 18, no. 70 (JUNIO 2012). -- BUENOS AIRES (PROVINCIA) (ARGENTINA) : EDUARDO LEGUIZAMÓN E HIJOS, 1994. -- p. 16-34 - RESUMEN DE LA PUESTA EN VALOR DE LA USINA DEL ARTE, SITUADA EN EL BARRIO PORTEÑO DE LA BOCA. ISBN: 1850-6518 Inventario 34100 Ubicación: F-35-070


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