LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Personas con discapacidad: ingreso gratuito a espectáculos (Ley 3546)

2/9/2010
Por: González, Maria América

Acceso gratuito para personas con discapacidad a espectáculos públicos del GCBA

¿Qué beneficio se reconoce a las personas con discapacidad en esta norma? 
El derecho a acceder gratuitamente a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en los que éste o sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos, las empresas del estado local y las empresas privadas contratistas o concesionarias, promuevan, auspicien o intervengan de cualquier manera, en absoluto pié de igualdad con las demás personas asistentes.

¿Cómo se tramita el acceso a estos espectáculos?
Para acceder a los beneficios de este régimen, se deberá exhibir el certificado de discapacidad vigente, expedido por autoridad competente y requerir las entradas con una antelación no menor a los treinta (30) minutos de dar comienzo el evento.

La persona con discapacidad ¿puede asistir con un acompañante? 
Si, siempre y cuando el certificado de discapacidad incluya la acreditación de tal requerimiento.

¿Qué tipo de previsión deben tener los organizadores del evento? ¿cómo se garantiza este acceso? 
se deberá reservar un número de localidades destinado a personas con discapacidad equivalentes al dos por ciento (2 %) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo. Cuando la demanda supere la previsión del cupo indicado el agotamiento del mismo deberá documentarse debidamente.

¿Cómo se reservan las entradas? 
podrá realizarse tanto en la ventanilla del local como por internet o vía telefónica. En todos los casos se deberá acreditar el certificado, pero no es necesaria la presencia de la persona discapacitada. 

¿Qué tipo de localidades se reservan para las personas con discapacidad? 
Debe ser ubicación preferencial, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad de la persona.

¿Cómo se da a conocer este derecho
Las boleterías y lugares habilitados para la venta de las entradas y toda información, promoción o publicidad de los espectáculos deberán exhibir y/o publicar en forma clara y visible, la siguiente leyenda:
“El acceso a este espectáculo es gratuito para Personas con Discapacidad“.

¿Qué dependencia se encarga de hacer cumplir esta Ley? 
El Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Liendro, Luis José. Pequeño manual básico de discapacidad. Prestaciones, beneficios, requisitos. 1º ED. CIUDAD EVITA (BS AS) (ARGENTINA) : 2012. 112 p. ESTA PUBLICACIÓN CUENTA CON EL AUSPICIO Y LA DECLARACIÓN DE INTERÉS CULTURAL Y SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS DISCAPACITADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ( A.M.E.DI.A) - MATRÍCULA CF Nº 2766 - I.N.A.E.S. MEDIANTE ACTA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ENTIDAD - NOVIEMBRE DE 2012 ISBN: 978-987-33-2784-1 Inventario 034395 Ubicación: 013-11-035


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