¿Qué derecho reconoce esta Ley? Quiénes son sus beneficiarios?
Los electores y electoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, según lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución, en los términos de la presente ley.
¿Qué registro de elector@s se toma en cuenta?
Se considera el padrón electoral del distrito utilizado en las últimas elecciones de autoridades locales que se hayan realizado con anterioridad a la presentación de la iniciativa.
Sobre que temas se pueden presentar proyectos a través de iniciativa popular?
Pueden ser objeto de Iniciativa Popular todas las materias que sean de competencia propia de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a excepción de los proyectos referidos a reforma de la Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuesto.
¿Qué datos debe contener el proyecto a presentarse?
Para solicitar la iniciación del procedimiento, todo proyecto de Iniciativa Popular debe contener:
a.El texto de la iniciativa articulado en forma de ley con los fundamentos que expongan los motivos del proyecto;
b.La nómina del o los Promotores/as
¿Cómo se promociona la iniciativa?
La promoción y recolección de firmas para un proyecto de Iniciativa Popular, son iniciadas por uno/a o más electores/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se constituyen en Promotores/as y designan un representante que debe constituir domicilio en el distrito ante el Organismo de Implementación. Quedan excluidos:
- Los legisladores de la Ciudad
- El Jefe de Gobierno
- El Defensor del Pueblo
- Las comunas
¿Cómo se recolectan las firmas? Qué validez tienen las mismas?
Las firmas tienen una validez de 12 meses como máximo y se recolectan en planillas que deben incluir los siguientes datos:
Apellido - Nombre completo - Documento de Identidad (Tipo y N°)- Domicilio Electoral - Fecha - Firma
¿Cómo se da a conocer un proyecto surgido a partir de Iniciativa Popular?
Todo proyecto de Iniciativa Popular que cuente con el aval de cuatro mil (4.000) electoras o electores y que reúna los requisitos previstos en la presente ley, previa verificación de la autenticidad de por lo menos el 3% de las firmas por el Organismo de Implementación, debe ser promocionado:
a.En la Emisora radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un espacio gratuito de cinco (5) minutos diarios y por el plazo de tres (3) días.
b.En las carteleras de las que dispongan el Gobierno de la Ciudad y la Legislatura de la Ciudad.
c.En todo otro medio de difusión gráfico, televisivo, radial, informático de los que dispongan el Gobierno de la Ciudad y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si del informe del Organismo de Implementación, surge la existencia de irregularidades que superen el diez (10) por ciento de las firmas verificadas, la iniciativa pierde el derecho a ser promocionada
¿Cómo se encamina el proyecto dentro de la Legislatura para tener estado parlamentario?
El proyecto ingresa en la Legislatura y pasa a la Comisión de Asuntos Constitucionales, la que en el plazo de veinte días hábiles debe dictaminar sobre la admisión de la iniciativa. Si existieran defectos formales, la comisión deberá intimar a los promotores para efectuar las correcciones.
Luego el proyecto continúa el mismo trámite que cualquier proyecto legislativo. Al pasar por las comisiones que analizan el proyecto de acuerdo con su temática, un miembro de los Promotores/as tiene voz para aclarar o explicar algún punto en debate.
La Legislatura debe sancionar o rechazar todo proyecto de ley por Iniciativa Popular dentro del plazo de doce (12) meses.
¿Que pasa si el proyecto de ley por Iniciativa Popular es firmado por más del 15% del Padrón?
Reuniendo el proyecto de ley por Iniciativa Popular la firma de más del quince (15) por ciento del padrón electoral del distrito, y habiendo transcurrido el plazo de doce (12) meses sin que la Legislatura haya tratado el proyecto, el Jefe de Gobierno debe convocar a referéndum vinculante y obligatorio.