¿Qué objetivo tiene la ley?
Promover medidas para regular la comercialización de bebidas alcohólicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuáles son los requisitos para vender alcohol?
•Toda persona física o jurídica que efectúe la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y /o exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas, debe estar inscripta en el “Registro para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contar con la licencia respectiva“
•El expendio de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento que las comercializa, queda restringido al horario comprendido entre las 8.00 y las 22.00 horas.
•Para la modalidad de envío a domicilio (delivery), la entrega queda restringida al horario de 8 a 24 hs.
•Cuando la venta se efectúe bajo la modalidad de envío a domicilio, el expendedor será responsable de verificar los datos del comprador, de modo que resguarde la venta exclusivamente a MAYORES de 18 años.
•La venta de bebidas alcohólicas dentro de locales que estén habilitados para tal fin, queda prohibida en el horario comprendido entre las 5.00 y las 10.00 hs., y el consumo entre el horario comprendido entre las 5.30 y las 10.00 hs