•Los límites máximos de velocidad son:
En las vías rápidas que a continuación se detallan: 100 km/h para todos los vehículos con excepción de los de transporte de carga y pasajeros de más de 3.500 kilos de peso bruto, para los que será de 80 km/h.
- Av. Intendente Cantilo
- Av. Leopoldo Lugones
- Calzadas centrales de la Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane
- Calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre Av. Leopoldo Lugones y autopista Ingeniero Pascual Palazzo
- Autopista 25 de Mayo (AU 1)
- Autopista Perito Moreno (AU 6)
- Autopista Héctor J. Cámpora (AU 7)
- Autopista 9 de Julio Sur
- Autopista Presidente Dr. Arturo U. Illia
En las calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre autopista Ingeniero Pascual Palazzo y Av. 27 de Febrero: 80 km/h.
En las avenidas: 60 km/h.
En calles y colectoras de vías rápidas: 40 km/h.
En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos, nunca superior a la máxima establecida para el tipo de vía.
Para las avenidas Figueroa Alcorta, del Libertador, Brigadier General Juan Facundo Quiroga y Costanera Rafael Obligado, se mantienen los límites de velocidad previstos en el artículo 1° de la Resolución N° 1.139/02, de la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
•Límites máximos especiales. Se establecen los siguientes límites máximos especiales de velocidad:
En las encrucijadas urbanas sin semáforo en general: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h. En el caso particular de atravesar una arteria peatonal, el cruce debe realizarse a paso de hombre.
En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren.
En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas, durante los horarios de ingreso y egreso: velocidad precautoria igual a la mínima establecida para el tipo de vía correspondiente.
En las arterias o tramos de arterias peatonales, a paso de hombre para los vehículos autorizados.