LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Velocidades para circular en la Ciudad de Buenos Aires (Ley 1751)

28/7/2005
Por: Lorenzo Borocotó, Eduardo

Velocidad máxima de 60 km por hora en la colectora sur de la Avenida General Paz y otras.

Los límites máximos de velocidad son:

En las vías rápidas que a continuación se detallan: 100 km/h para todos los vehículos con excepción de los de transporte de carga y pasajeros de más de 3.500 kilos de peso bruto, para los que será de 80 km/h.

- Av. Intendente Cantilo

- Av. Leopoldo Lugones

- Calzadas centrales de la Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane

- Calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre Av. Leopoldo Lugones y autopista Ingeniero Pascual Palazzo

- Autopista 25 de Mayo (AU 1)

- Autopista Perito Moreno (AU 6)

- Autopista Héctor J. Cámpora (AU 7)

- Autopista 9 de Julio Sur

- Autopista Presidente Dr. Arturo U. Illia


En las calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre autopista Ingeniero Pascual Palazzo y Av. 27 de Febrero: 80 km/h.

En las avenidas: 60 km/h.

En calles y colectoras de vías rápidas: 40 km/h.

En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos, nunca superior a la máxima establecida para el tipo de vía.

Para las avenidas Figueroa Alcorta, del Libertador, Brigadier General Juan Facundo Quiroga y Costanera Rafael Obligado, se mantienen los límites de velocidad previstos en el artículo 1° de la Resolución N° 1.139/02, de la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Límites máximos especiales. Se establecen los siguientes límites máximos especiales de velocidad:


En las encrucijadas urbanas sin semáforo en general: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h. En el caso particular de atravesar una arteria peatonal, el cruce debe realizarse a paso de hombre.

En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren.

En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas, durante los horarios de ingreso y egreso: velocidad precautoria igual a la mínima establecida para el tipo de vía correspondiente.

En las arterias o tramos de arterias peatonales, a paso de hombre para los vehículos autorizados.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Siniestralidad Peatonal en la Ciudad de Buenos Aires. Vol 07 (Julio 2008) Buenos Aires Argentina. DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA, 2005. 88 p. Inventario 32604 ubicación F-80-007


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