LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Víctimas de Cromañon - Asistencia integral (Ley 4786)

28/11/2013
Por: García Tuñon, Laura. Sánchez, Fernando

Reparación Integral a las víctimas sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de "La Tragedia República de Cromañón"

¿A quienes está destinada esta ley? 
Se consideran beneficiarios de esta norma a las víctimas sobrevivientes y familiares (hasta 1° grado de consanguinidad o afinidad) de víctimas fatales  de la Tragedia de República de Cromañón, ocurrida el 30 de diciembre de 2004 en el local ubicado en Bartolomé Mitre 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

¿Qué tipo de asistencia se debe proporcionar a las víctimas o familiares?
 Se entiende por asistencia integral a las medidas que se instrumenten para la recuperación de los beneficiarios antes mencionados, el restablecimiento de sus condiciones psicológicas, físicas, sociales, educacionales y laborales, especialmente teniendo en cuenta: 
- la no revictimización, 
- la continuidad de las prestaciones hasta que se produzca la recuperación,
- la implementación de acciones, políticas y programas de salud coordinados para la atención de salud mental, los controles neumonológicos, los tratamientos de oncología y los traslados,
- la instrumentación de acciones para que los/as beneficiarios/as completen y/o financien sus estudios en el sistema educativo de acuerdo con los diferentes niveles, 
- el GCBA convocará a los beneficiarios para participar de concursos públicos que se dispongan para cubrir vacantes en el sector público. Asimismo propiciará la capacitación de los beneficiarios para mejorar las condiciones de empleabilidad en el mercado de trabajo, 
- la asistencia alimentaria prevista en el programa Ciudadanía Porteña (ley 1878)
- la asistencia económica mensual por el término de 5 años para quienes se encuentren registrados en los Decretos 393/13 y 417/13 y 1172/08

¿Se puede transferir la asistencia económica prevista en esta ley?
No. La ayuda económica no puede ser cedida ni transmitida, tampoco puede ser embargada salvo en caso de deudas de carácter alimentario. 

¿Quien es la autoridad de aplicación de esta ley? 
Es la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la CABA o el organismo que la reemplace. La Jefatura deberá promover la publicidad de esta Ley, como también deberá articular, coordinar y aplicar las acciones y programas correspondientes para dar cumplimiento a esta normativa junto con el Ministerio de Salud, Desarrollo Económico, Educación, Desarrollo Social y otras áreas de gobierno que resulten competentes. 

¿Quién controla que esta norma se cumpla?
Se crea la Comisión de Control y Seguimiento de esta ley dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros del GCBA, integrando también a entidades de la sociedad civil. 

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
ABRAHAM, Tomas. Pensar Cromañon. Debates a la orilla de la muerte joven. Rock, Política y Derechos Humanos. LOPEZ ECHAGUE, HERNAN. BUENOS AIRES (ARGENTINA) 2008. 159 p. : ils.fots. ISBN: 978-987-05-5599-5 Inventario 33234 Ubicación: X-56-051


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