¿Qué establece esta ley?
Esta ley autoriza el funcionamiento de organismos de representación estudiantil, bajo la forma de un único Centro de Estudiantes, en cada uno de los establecimientos de enseñanza de nivel secundario y/o terciario, y en aquellos donde se impartan cursos de Educación no Formal, de más de un año de duración, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cómo se crearan los centros de estudiantes y que facultades tienen?
· Surgirán como iniciativa de los alumnos de cada establecimiento.
· Los alumnos nucleados en cada centro podrán crear su propio estatuto de funcionamiento.
· Podrán participar del Centro de Estudiantes todas aquellas personas que acrediten ser estudiantes del establecimiento, como único requisito.
· La Dirección del establecimiento deberá asegurar el funcionamiento de los Centros de Estudiantes en un espacio físico determinado a tal efecto y permanente.
· Los centros de estudiantes promoverán la participación estudiantil, fomentarán el pluralismo y la discusión, y se sostendrán con principios republicanos y democráticos, apuntando al asociacionismo.