¿Qué establece esta norma?
Un Régimen Básico e Integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales.
Este Régimen incluye también a madres, padres, tutores, encargados y organizaciones e instituciones que gestionen para las personas con necesidades especiales, de manera de asegurar igualdad de posibilidades y oportunidades en el ámbito laboral, en cuanto a la salud, educación, el hábitat, el transporte, la cultura, el deporte y la recreación.
¿A quienes beneficia esta ley? ¿Qué se entiende por Personas con Necesidades Especiales?
Las personas con necesidades especiales son aquellas que padezcan alteración, parcial o total, y/o limitación funcional, permanente o transitoria, física, mental o sensorial, que en relación a su edad y medio social impliquen desventajas considerables en su desarrollo. Además tienen que acreditar tal situación mediante certificado del Ministerio de Salud de la Nación (Ley 22.431 art. 3)
¿Qué responsabilidades y obligaciones impone la ley a la Ciudad y sus poderes/autoridades?
Todos los poderes del Estado de la ciudad deben diagramar y ejecutar políticas que favorezcan la plena participación socioeconómica de las personas con necesidades especiales y también implementar campañas para que la sociedad tome conciencia de estos derechos. Específicamente la Secretaría de Desarrollo Social del GCBA organiza un registro de PNE para su inclusión en los programas del GCBA que estén destinados a esta población.
¿Quién se encarga de auditar el cumplimiento de toda norma referida a personas con discapacidad?
La “Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad” que es presidida por un funcionario designado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e integrada por el número de vocales que el Poder Ejecutivo determine.