LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Acceso a la educación en establecimientos privados (Ley 400)

1/6/2000
Por: Gabriele, Rubén

Normas para garantizar el acceso al servicio educativo de los alumnos regulares de establecimientos privados cuando se verifiquen moras

¿En qué consiste esta ley?

Esta ley es la encargada de establecer los derechos de los estudiantes que no puedan pagar los aranceles de cualquier establecimiento privado y que puedan SEGUIR CURSANDO.

Para que estos derechos se cumplan se debe comprobar que se CUMPLAN ALGUNAS de las siguientes condiciones:
Que el padre, madre, tutor o responsable de la manutención del educando hubiere sido despedido de su empleo sin el cobro de indemnización y se encontrare por tal motivo en juicio o mediación laboral obligatoria, siempre que se mantuviere desocupado.
Que el padre, madre, tutor o responsable de la manutención de educando hubiere fallecido durante el transcurso del ciclo lectivo.
Que el padre, madre, tutor o responsable del pago de la cuota hubiere iniciado demanda judicial contra quien tuviere la obligación legal de la manutención del educando, o cuando el obligado hubiere sido inscripto en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, creado por Ley nº 269.

Los establecimientos privados no podrán:

?Retener boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial del alumno de los que se registre morosidad en el pago de aranceles correspondientes.
?Ningún alumno, con motivo de mora en el pago de aranceles, podrá ser privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general, que conformen la currícula o plan de estudios oficial, mientras NO SE VERIFIQUE QUE:
?La falta de pago debe llegar a TRES meses CONSECUTIVOS
?Que se haya producido una intimación fehaciente a cancelar la deuda

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
República Argentina. Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Sentidos en torno a la obligatoriedad de la educación secundaria. 1a. ED,. no. 6 (MARZO 2009). Buenos Aires (Argentina) MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA, 2007 35 p. Inventario 28343 Ubicación F-90-035


Volver al listado