LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Referéndum y consulta popular (Ley 89)

22/10/1998
Por: Diez, Mabel - Casabe, Jorge

Reglamentación de los institutos de consulta previstos en los artículos 65 y 66 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Qué persigue esta Ley? 

La presente Ley tiene por objeto la reglamentación de los institutos de consulta previstos en los artículos 65º y 66º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que son el Referéndum y la Consulta Popular. 

¿Qué particularidad tiene el Referéndum?

Es el mecanismo por el cual se somete a la decisión del electorado la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general. El voto es obligatorio y el resultado VINCULANTE.

¿Hay alguna temática que no se pueda someter a Referéndum?

Si, la Reforma de la Constitución, los tratados internacionales e interjurisdiccionales, los temas tributarios y referidos a presupuesto y aquellas normas que requieran alguna mayoría especial para su aprobación EN la legislatura. 

¿Qué implica la consulta popular? 

Se pone en funcionamiento cuando el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o las Juntas Comunales, dentro de sus ámbitos territoriales, requieren la opinión del electorado sobre decisiones de sus respectivas competencias. El voto no es obligatorio y el resultado NO es vinculante.

¿Hay alguna temática que no pueda someterse a Consulta Popular?

Si, los mismos temas que se excluyen del Referéndum salvo la materia tributaria. 

¿Qué pasos deben seguirse para convocar y llevar a cabo un Referéndum?

1er paso: La Legislatura de la Ciudad convoca a Referéndum en virtud de Ley que no puede ser vetada por el Ejecutivo y que debe ser sancionada en sesión especial convocada al efecto.
También puede convocar el Poder Ejecutivo mediante decreto y en el término de noventa (90) días, sólo cuando la Legislatura no hubiere tratado en el plazo de doce (12) meses un proyecto de Ley por procedimiento de iniciativa popular Y que cuente con más del quince por ciento (15%) de firmas del total de inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad.
2do paso: El Presidente de la Legislatura remite el texto al Poder Ejecutivo quien debe publicarlo dentro de los diez (10) días de recibido en el Boletín Oficial. La Ley entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación o en el plazo que ésta disponga.

¿Cómo se convoca a una consulta popular? 

La Consulta Popular puede ser convocada por:
a.La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de Ley, aprobada en sesión especial convocada al efecto.
b.El Jefe de Gobierno, en virtud de decreto.
c.Las autoridades comunales mediante el instrumento que establezca la Ley que regule su organización y competencias.

¿Cómo se considera la opinión del electorado?

La opinión del electorado se considera como positiva o negativa a simple pluralidad de sufragios.

¿Cómo se realiza la difusión para llevar a cabo la Consulta o Referéndum? 

La convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antelación no menor a treinta (30) ni mayor a noventa (90) días, respecto de la fecha fijada para la realización del Referéndum o de la Consulta Popular.
También se debe difundir en:
?la emisora radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante cinco (5) días;
?todo otro medio de difusión gráfico, televisivo, radial o informático del que dispongan la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo y las Autoridades Comunales, según corresponda;
?dos (2) de los diarios de mayor circulación en la Ciudad, durante dos (2) días.

¿En qué condiciones se realizan? 

Simultaneidad con elecciones: NO puede convocarse a Referéndum en fecha coincidente con la realización de elecciones de autoridades nacionales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las Comunas.

Marco Legal: El acto eleccionario se rige por el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo que sea de aplicación y no se oponga a la presente Ley.

Padrón: A los efectos de esta Ley se considera el último padrón de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Comuna, según corresponda.

Boletas: El electorado se manifiesta por SÍ o por NO, en boletas separadas de un mismo tamaño, color, forma y texto, según modelo adjunto en Anexo I, que integra la presente Ley. La pregunta debe formularse a través de un enunciado afirmativo, con objetividad, claridad y precisión sin insinuar directa o indirectamente el sentido de la respuesta. No pueden contener considerando, preámbulo, nota explicativa, logo, dibujo o fotografía alguna que puedan inducir o confundir al electorado.

Varias Consultas o Referéndum en la misma fecha: En el caso de que se realicen en una misma fecha más de un Referéndum y/o Consulta Popular, las boletas que se utilicen deben diferenciarse claramente entre ellas.

¿Quien controla el acto, el control de la redacción y la confección de boletas? 

El Tribunal con competencia electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene a su cargo el control de la redacción y confección de las boletas.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
ROSATTI, Horacio Daniel. Participación Popular en las decisiones públicas. Iniciativa Legislativa y Consulta Popular. En LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN, EXPLICADA POR MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE REDACCIÓN. -- Buenos Aires (ARGENTINA): Rubinzal Culzoni Editores 1994. -- p. 59-72 ISBN: 950-727-063-9 inventario 22104 ubicación: 011-10-016


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