LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Audiencias públicas (Ley 6)

3/2/1998
Por: García Batallan, Lautaro - Zbar, Agustín - Oyhanarte, Marta

Regula el instituto de la audiencia pública, audiencias públicas temáticas de requisitoria ciudadana y para designaciones y acuerdos

¿Qué es una audiencia pública?

Es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa. El objetivo es que la autoridad que debe tomar una decisión abra un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados por esa decisión puedan expresar su opinión al respecto, en forma simultánea. 

¿Qué peso tienen estas opiniones en la toma de decisiones de la autoridad administrativa o legislativa?

Las opiniones recogidas durante audiencias públicas son NO VINCULANTES. De todos modos la autoridad debe explicitar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y las razones por las que desestima tales opiniones. 

¿Qué tipo de Audiencias Públicas existen? 

-Audiencias Públicas Temáticas: son las que se convoquen a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto objeto de una decisión administrativa o legislativa. A su vez pueden ser obligatorias o facultativas. Son obligatorias todas aquellas que se encuentran previstas como tales en la Constitución de la Ciudad o que por ley así se establezca, siendo facultativas todas las restantes. Pueden ser convocadas por el Poder Ejecutivo de la CABA, la Legislatura de la CABA y las quince Comunas de la CABA
-Audiencias Públicas de requisitoria ciudadana: son aquellas que deben convocarse cuando así lo solicite el medio por ciento del electorado del último padrón electoral de la Ciudad, la Comuna o las Comunas al Poder Ejecutivo, a la Legislatura o a las Comunas. Debe contener una descripción del tema objeto de la audiencia
-Audiencias Públicas para designaciones y acuerdos: se realizan al sólo efecto de considerar la idoneidad y las impugnaciones, en caso que las hubiere de las personas propuestas para ocupar el o los cargos. Las impugnaciones deben ser FUNDADAS.

¿Quiénes pueden participar de las Audiencias Públicas?

Es participante toda persona física o jurídica con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires o en la/s comuna/s de acuerdo al tipo de Audiencia de que se trate. El participante DEBE invocar un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la Audiencia, e inscribirse en el Registro habilitado a tal efecto por el organismo de implementación. También se considera como participantes a las autoridades de la Audiencia y a los expositores definidos como tales en la presente Ley.
También pueden ser personas jurídicas, que participan por medio de sus representantes legales o un apoderado. En este caso se admite un solo orador en su representación.
El público está constituido por aquellas personas que asistan a la audiencia sin inscripción previa, pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del presidente/a de la Audiencia.
La autoridad convocante puede por sí, o a pedido de los participantes, invitar a testigos y expertos, nacionales o extranjeros, a participar como expositores en las Audiencias Públicas, a fin de que faciliten la comprensión de la temática objeto de la Audiencia. 

¿Cómo se realiza la convocatoria para una Audiencia Pública?

Las audiencias deben publicitar la convocatoria con una antelación no menor a 20 días hábiles respecto de la fecha fijada para su realización. Como mínimo debe publicarse en 
•dos de los diarios de mayor circulación en la CABA en días diferentes, 
•en el Boletín Oficial de la CABA, 
•en cuatro medios vecinales, 
•en la emisora radial de la CABA, 
•en el Canal de la Ciudad, 
•en el sistema WAP de la CABA y 
•en las páginas oficiales del Gobierno de la Ciudad. 

Las Audiencias Públicas deben celebrarse en el lugar, fecha y hora que posibiliten la mayor participación de las personas que, por causa de cercanía territorial o interés directo en el tema, puedan verse afectadas por la cuestión a debatir.
Con anterioridad al inicio de la Audiencia, el organismo de implementación debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes y en sitios de fácil acceso para posibilitar una mayor participación ciudadana y el libre desenvolvimiento de la prensa. 

¿Cómo se registran los participantes?

El organismo de implementación debe abrir un Registro en el cual se inscriben los participantes y recibir los documentos que CUALQUIERA de los inscriptos quisiera presentar en relación al tema a tratarse. Dicha inscripción podrá realizarse personalmente o por internet. 

¿Cuánto tiempo tiene cada participante para el uso de la palabra? 

Todos los participantes pueden realizar una intervención oral de cinco (5) minutos.

¿Cómo puede realizar las preguntas el público y/o los participantes?

Las preguntas que el público o los participantes realicen por escrito, deben estar dirigidas a un participante en particular y deben consignar el nombre del quien la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, debe consignar también el nombre de la entidad. El Presidente o Presidenta resuelve acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento.

¿Cuándo se dan a conocer las listas de participantes y público de cada Audiencia? 

El organismo de implementación debe poner a disposición de los participantes y del público, dos (2) días hábiles antes de la realización de la Audiencia Pública, el orden del día. El mismo debe incluir:
a.La nómina de los participantes y expositores registrados que hacen uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia;
b.El orden y tiempo de las intervenciones orales previstas;
c.El nombre y cargo de quien preside y coordina la Audiencia
El orden de alocución de los participantes registrados, es conforme al orden de inscripción en el registro.

¿Qué tipo de registro queda de cada Audiencia? ¿Cómo se publican los resultados? 

Todo el procedimiento debe ser transcripto taquigráficamente. La versión taquigráfica deberá ser publicada en el sitio Web oficial de la institución pública de la ciudad que haya sido la convocante de dicha audiencia, en un plazo no mayor a quince (15) días desde la realización de la misma.
Asimismo el procedimiento puede ser registrado en grabación audiovisual.
Se debe realizar una publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y extender un informe a los medios donde fuera publicada la convocatoria donde conste cantidad de expositores, público, lugar y fecha en que se realizó la Audiencia. 

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
BIDART CAMPOS, Germán José, (DIRECTOR/A) Instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires (ARGENTINA): LA LEY (FIRMA COMERCIAL : BUENOS AIRES), 2001. 371 p. ISBN: 950-527-551-X Inventario 027255 Ubicación 021-05-075


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