LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Defensoría del Pueblo (Ley 3)

3/2/1998
Por: Ibarra, Aníbal

Creación de la Defensoría del Pueblo

¿Qué es la Defensoría del Pueblo de la CABA?

Es un órgano unipersonal, independiente en cuanto a su funcionamiento y financiamiento, cuya misión es defender, proteger y promover los Derechos Humanos y todos los derechos y garantías de las personas, de manera de enfrentar abusos, hechos y omisiones que cometan contra estos derechos los poderes del Estado, los prestadores de Servicios Públicos y fuerzas que ejerzan el poder de policía de seguridad en la Ciudad. 
NO RECIBE NINGÚN TIPO DE INSTRUCCIONES
En otras palabras, puede intervenir a pedido del interesado y de oficio cuando la administración y todos los actores citados anteriormente ejerzan sus funciones de manera ilegítima, defectuosa, irregular, abusiva, arbitraria, de modo discriminatorio o negligentemente pudiendo afectar derechos, garantías e intereses individuales, difusos o colectivos. 

¿Cómo se elige al Defensor/Defensora del Pueblo?

Lo eligen los Legisladores de la CABA por una resolución votada por las 2/3 partes del total de sus miembros (es decir 40 votos a favor) en sesión especial y pública. Previamente se realiza una audiencia pública donde los ciudadanos y las organizaciones no gubernamentales pueden hacer sus propuestas respecto de estos candidatos. 

¿Qué requisitos se necesitan para ser elegido/a Defensor/a del Pueblo de la CABA? ¿Cuánto dura su mandato? ¿Cuál es su salario?

Para ser elegido/a se requieren las mismas condiciones que para ser legislador/a. Durante su mandato no puede realizar actividades político/partidarias. Dura en su cargo 5 años y puede ser reelegido en forma consecutiva una sola vez. Su salario es igual al que percibe un legislador/a. 

¿Cuáles son algunas de las atribuciones que tiene el/la Defensor/a del Pueblo de CABA para cumplir su misión? 

a. Comprobar el respeto a los derechos humanos en unidades carcelarias y penitenciarias, dependencias policiales e institutos de internación o de guarda, tanto públicos como privados.
b. Solicitar vista de expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a los efectos de la investigación. 
c. Realizar inspecciones a oficinas, archivos y registros de los entes y organismos bajo su control. 
d. Iniciar proyectos de Ley ante la Legislatura de la Ciudad.  
e. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de su labor de investigación. 
f. Tiene iniciativa legislativa
g. Puede y debe hacer denuncias judiciales

¿Quiénes pueden reclamar ante el Defensor del Pueblo?

Cualquier persona física o jurídica que se considere afectada por los actos, hechos u omisiones previstos en el punto 1, SIN IMPORTAR su nacionalidad, lugar de residencia, edad, internación en centro penitenciario o reclusión. 

¿Qué nivel de formalidad deben tener las actuaciones del Defensor? ¿Qué costo tiene su servicio? ¿Se requiere además un abogado para que intervenga? 

Tanto si procede de oficio o por denuncia del damnificado o de terceros, NO se exige formalidad alguna. En caso de ser oral, el funcionario que la reciba debe labrar un acta. Todas las actuaciones ante el Defensor o Defensora del Pueblo son GRATUITAS para el interesado y NO requieren patrocinio letrado. En todos los casos debe acusar recibo del hecho, queja o denuncia recibida. El rechazo debe hacerse por escrito fundado, dirigido al reclamante por medio fehaciente, pudiendo sugerirle alternativas de acción. 

¿Que sucede si el Defensor recibe denuncias o quejas anónimas?

Sólo se le debe dar curso si se verifica la verosimilitud de los hechos denunciados. El quejoso puede pedir que su reclamo sea confidencial o su identidad reservada. El Defensor o Defensora debe informar sin demora a la persona que envíe la queja el curso que dio a la misma.

¿Qué procedimiento sigue el Defensor cuando toma conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública? 

Debe denunciarlo de inmediato al juez competente. Luego debe comunicar al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones, así como la respuesta que hubiese dado el organismo o funcionario implicados. También debe poner en conocimiento del órgano de control pertinente, en los casos que corresponda, los resultados de sus investigaciones.

¿Ante quién rinde cuentas el Defensor? 

El Defensor o Defensora del Pueblo da cuenta anualmente a la Legislatura y al Poder Ejecutivo de la labor realizada en un informe que contenga número y tipo de quejas presentadas, rechazadas, investigaciones realizadas y medidas adoptadas para la resolución de problemas. Esto se realiza el 15 de marzo de cada año. Si los hechos son graves o urgentes el Defensor/a puede presentar informes especiales. También eleva informe anual del presupuesto ejecutado. 

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (GCABA) La iniciativa legislativa de la Defensoría del Pueblo. 1° ED. -- Buenos Aires (ARGENTINA) : Defensoría del Pueblo de la CABA [s.f.]. 270 p. Inventario 35700 Ubicación: 021-06-019 DGP


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