¿Qué derechos confiere esta Ley?
Esta norma es de carácter enunciativo y determina una serie de principios que deben guiar todas las políticas públicas que se establezcan para las personas mayores en la Ciudad, como también todos los programas dirigidos a estas personas que elabore cada organismo dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué principios establece esta norma respecto de las personas mayores?
-Principio de Dignidad: Las personas mayores deben poder vivir con dignidad y seguridad, y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales. Las personas mayores deben recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, orientación sexual, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.
-Principio de Independencia: Las personas mayores deben:
a.Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia;
b.Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos;
c.Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales;
d.Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados
e.Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio;
f.Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible;
-Principio de Participación: Las personas mayores deben:
a.permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes;
b.poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad de acuerdo con sus intereses y capacidades;
c.poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
-Principio de Cuidados: Las personas mayores deben:
a.poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad;
b.tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad;
c.tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado;
d.tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro;
e.poder disfrutar de sus derechos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
-Principio de Autorrealización: Las personas mayores deben:
a.poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial;
b.tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.