LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Revocatoria de mandatos (Ley 357)

30/3/2000
Por: Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Reglamentación del artículo 67 de la constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Que regula esta Ley?

El derecho de los electores de CABA y de las comunas, a requerir la revocatoria de los mandatos de funcionarios de los poderes EJECUTIVO Y LEGISLATIVO. Cada revocatoria se pide en forma INDIVIDUAL.

¿Cuáles son los requisitos para pedir la revocatoria?

-Que se funden en causas atinentes a sus funciones
-Que haya transcurrido más de un año de su mandato y le resten más de 6 meses
-Que firmen la revocatoria AL MENOS EL 20 % DEL PADRÓN de la Ciudad o Comuna

¿Cómo es el procedimiento de la revocatoria?

-Es impulsada por uno o más electores de la Ciudad de Buenos Aires o de la comuna
-Se presenta el pedido ante el Tribunal Superior de Justicia. El pedido debe contener: IDENTIFICAR al funcionario y su cargo, señalar la causas por la que se pide la revocatoria (deben expresarse en  forma inequívoca), consignar las firmas con sus respectivos datos personales de los presentantes del pedido.
-El Tribunal confecciona las planillas para la firma de los electores
-Si en los 12 meses posteriores los presentantes NO consiguen el número de firmas mínimas, el Tribunal hace caducar, sin más, el procedimiento
-Si se supera el mínimo se da por iniciada la petición de revocatoria
-En ese caso el TSJ debe estudiar la legitimidad y validez de la firmas
-Si no se supera el mínimo de firmas o más del 10  % de ellas se comprueban apócrifas el procedimiento caduca

¿Qué  sucede si la petición es ACEPTADA?

-EL Tribunal debe convocar dentro de 90 días a la revocatoria
-Los peticionantes pueden presentar fiscales de mesa
-Si  la opción por la revocatoria obtiene más de 50 % de los electores INSCRIPTOS EN el padrón Correspondiente quedará AUTOMÁTICAMENTE  SEPARADO DEL CARGO el funcionario
-SI no triunfa la separación queda inhabilitada una petición por los mismos hechos y/o causales

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
ROMERO, Ricardo (comp.) Democracia Participativa. Una utopía en marcha. Reflexiones, experiencias y análisis del caso porteño. 1 ED. Buenos Aires (Argentina): Ediciones Cooperativas, 2005. 195 p. ISBN: 987-1076-96-7 Inventario: 023572 Ubicación 014-08-034


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