¿Que regula esta Ley?
El derecho de los electores de CABA y de las comunas, a requerir la revocatoria de los mandatos de funcionarios de los poderes EJECUTIVO Y LEGISLATIVO. Cada revocatoria se pide en forma INDIVIDUAL.
¿Cuáles son los requisitos para pedir la revocatoria?
-Que se funden en causas atinentes a sus funciones
-Que haya transcurrido más de un año de su mandato y le resten más de 6 meses
-Que firmen la revocatoria AL MENOS EL 20 % DEL PADRÓN de la Ciudad o Comuna
¿Cómo es el procedimiento de la revocatoria?
-Es impulsada por uno o más electores de la Ciudad de Buenos Aires o de la comuna
-Se presenta el pedido ante el Tribunal Superior de Justicia. El pedido debe contener: IDENTIFICAR al funcionario y su cargo, señalar la causas por la que se pide la revocatoria (deben expresarse en forma inequívoca), consignar las firmas con sus respectivos datos personales de los presentantes del pedido.
-El Tribunal confecciona las planillas para la firma de los electores
-Si en los 12 meses posteriores los presentantes NO consiguen el número de firmas mínimas, el Tribunal hace caducar, sin más, el procedimiento
-Si se supera el mínimo se da por iniciada la petición de revocatoria
-En ese caso el TSJ debe estudiar la legitimidad y validez de la firmas
-Si no se supera el mínimo de firmas o más del 10 % de ellas se comprueban apócrifas el procedimiento caduca
¿Qué sucede si la petición es ACEPTADA?
-EL Tribunal debe convocar dentro de 90 días a la revocatoria
-Los peticionantes pueden presentar fiscales de mesa
-Si la opción por la revocatoria obtiene más de 50 % de los electores INSCRIPTOS EN el padrón Correspondiente quedará AUTOMÁTICAMENTE SEPARADO DEL CARGO el funcionario
-SI no triunfa la separación queda inhabilitada una petición por los mismos hechos y/o causales