¿Qué crea la ley?
Un registro de electores-as extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Quiénes pueden integrar el mencionado registro?
-Los “residentes permanentes” en términos migratorios
-Los que posean DNI para extranjeros
-Acreditar 3 años de residencia en la ciudad
-No tener inhabilidades electores
-Lo que ya están inscriptos en el registro creado por la Ley Nacional 23.510 y no se “pasen” al nuevo sistema
¿Cuáles son los deberes de los electores?
Votar en las elecciones locales y en mesas especiales
¿Que pueden votar?
Solo cargos locales (jefe-a de gobierno y diputados locales)