LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares (Ley 6545)

2/6/2022
Por: JEFE DE GOBIERNO

Esta ley promueve el desarrollo económico de los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de beneficios impositivos a quienes inviertan en el desarrollo de actividades dentro de esos barrios.

¿Cuál es el objetivo de esta ley?

Esta ley promueve el desarrollo económico de los barrios populares de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a través de beneficios impositivos para beneficiar a quienes inviertan en el
desarrollo de actividades dentro de esos barrios, por ejemplo enseñanza, gastronomía,
actividades deportivas y otras que se mencionan en el Anexo I de esta ley.

Nota: el Anexo I forma parte de la ley aprobada y se agrega al final del texto.


¿Cómo se cumplirá este objetivo?

Con la creación del Distrito de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. "El Distrito" está conformado por los siguientes
barrios que se identifican con las leyes citadas:

  •  Barrio de la Villa 20 (Ley 5705)
  • Barrio Rodrigo Bueno (Ley 5798)
  • Barrio Playón Chacarita (Ley 5799)
  • Barrio Padre Carlos Mugica (Ley 6129)

Se pueden agregar otros barrios de la Ciudad que cuenten con leyes de reurbanización e
integración socio-urbana sancionadas por la Legislatura, hasta el 31 de enero de 2035.

¿Quiénes se pueden beneficiar con esta ley en los barrios mencionados?

?Personas humanas inscriptas en los ingresos brutos de la Ciudad de Buenos Aires a
partir de la categoría "G" en adelante;
? Personas humanas inscriptas como Contribuyente Local o Convenio Multilateral en el
impuesto sobre los ingresos brutos;
? Personas jurídicas;
? Uniones transitorias de empresas.

¿Cuál es la autoridad de aplicación?

El Jefe de Gobierno debe establecer qué organismo controla el cumplimiento de esta norma.

¿Cuáles serán las obligaciones de la autoridad de aplicación?

? Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat la promoción y el desarrollo
de espacios para las actividades mencionadas en el Anexo I
? Fomentar y gestionar el desarrollo y evolución del Distrito, coordinando las acciones
necesarias con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y con el sector privado;
? Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al Distrito;
? Administrar las inscripciones en el Registro Único de Distritos Económicos para otorgar o
cancelar las inscripciones de los beneficiarios/as.

¿Donde se realiza la inscripción de los interesados/as?

Para acceder a los beneficios de este Régimen los interesados/as deben inscribirse en el
Registro Único de Distritos Económicos.

¿Qué Requisitos deben cumplir?

Los interesados/as deben cumplir con estas condiciones:
a) presentar su compromiso de inversión dentro de los barrios populares que integren el
Distrito por medio de un proyecto de desarrollo de espacios, incluidos en los usos permitidos
en cada zona de acuerdo a las leyes de reurbanización e integración socio-urbana de cada uno
de los barrios mencionados;
b) no registrar deuda en AGIP (Administración General de Ingresos Públicos)
c) permanecer al menos 5 años desde que se realizan las inversiones comprometidas y
mantener la o las actividades, excepto que se produzca un caso fuerza mayor que impida
cumplir con el plazo establecido.

¿Qué sucede en caso de incumplimiento?

Se da de baja la inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos

Se aplican las multas por las infracciones, de acuerdo con el Código Fiscal.

¿Qué motivos pueden producir la baja de la inscripción?

No cumplir con el período de 5 años. En ese caso la persona o entidad deberá reintegrar el
monto del beneficio impositivo que le fue otorgado, con las actualizaciones, intereses y
sanciones que fija el Código Fiscal.

¿Cómo se computa este beneficio?

Los beneficiarios/as podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, un porcentaje del monto invertido en el proyecto de desarrollo de espacios para las
actividades de acuerdo con esta tabla:

Orden de Ingreso al Registro Único de Distritos Económicos Porcentaje del monto invertido que podrá tomarse como pago a cuenta de Ingresos Brutos

  • 1° al 15° 80%
  • 16 al 30º 65%
  • 31º en adelante 50%

¿A que se considera monto invertido?

Se considera como monto invertido:
a) El contrato de alquiler, concesión o contrato que otorgue la posesión temporal del inmueble
emplazado en el Distrito;
b) Las mejoras efectuadas en el inmueble;
c) La construcción de nuevos espacios destinados a locales comerciales u oficinas.

¿En qué organismo se debe notificar las inversiones realizadas?

El beneficiario/a debe acreditar dichas inversiones ante la Autoridad de Aplicación y notificará
a la AGIP

¿Cómo se consideran los espacios destinados a otros usos?

Para los proyectos de espacios con una mixtura de usos - espacios destinados a otra actividad
distinta a la promovida- el beneficio de este Régimen se aplicará en forma exclusiva sobre el
monto invertido en la superficie destinada a las actividades que impulsa esta ley (anexo 1)

¿Que debe determinar la autoridad de aplicación?

? Si los proyectos pueden generar un desarrollo humano y económico equilibrado para
el barrio popular donde se pretendan realizar.
? Los requisitos, el procedimiento para la presentación y aprobación del proyecto de
desarrollo de espacios.

¿Qué organismo controlara a los beneficiarios/as y a los espacios comprometidos?

El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat podrá fiscalizar a los beneficiarios/as y los
espacios para verificar si los proyectos declarados continúan realizándose dentro de los barrios
populares que integran el Distrito, respetando las actividades en el Anexo I.

¿Qué sucede si el beneficiario/a no continua con las actividades después de cumplir el plazo?

Los beneficiarios/as que después de los 5 años de la finalización de las inversiones
comprometidas, optaran por no continuar con las actividades, no contaran con los beneficios
de esta ley.

¿Qué sucede si los interesados/as solicitan la baja del Registro antes de cumplir el plazo?

En ese caso las personas o entidades beneficiarias deberán reintegrar el monto otorgado con
los intereses y sanciones correspondientes que fija el Código Fiscal. La Autoridad de Aplicación
notificará a la AGIP sobre la baja.

¿Cuál es el tope máximo anual que se otorga?

El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción junto al Ministerio de Hacienda y Finanzas,
determinarán el tope máximo anual destinado al beneficio de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria.

Si por la aplicación del porcentaje que detalla esta ley, resulta un monto superior al del
impuesto a pagar, la diferencia generará saldos a favor que pueden compensarse hasta su
agotamiento. El beneficio no podrá transferirse a terceros.

¿Qué deben presentar los interesados/as?

Para acceder a los beneficios se debe realizar la inscripción en el Registro de un Plan de
Contratación, con una lista del personal a contratar. Tres de cada 10 personas que se
contraten deberán ser residentes de los barrios populares del Distrito.

¿Qué pasa si no se llega a cubrir ese cupo de trabajadores/as con experiencia en los rubros
requeridos?

Las personas o firmas beneficiarias podrán presentar un plan alternativo y solicitar a la
Autoridad de Aplicación asistencia en la búsqueda de perfiles de las bolsas de empleo o de
programas de formación y capacitación laboral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.

¿Qué pasa si falta capacitación para desarrollar las actividades?

La Autoridad de Aplicación establecerá mecanismos de capacitación y de formación laboral
para los/as habitantes residentes de los barrios populares que integren el Distrito.

¿Cómo se dará a publicidad la creación del distrito?

La Autoridad de Aplicación debe realizar la publicidad y remitir un informe periódico a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO I ACTIVIDADES PROMOVIDAS

Las actividades promovidas son:
a) Actividades relacionadas con la gastronomía, cafetería y bares,
b) servicios relacionados a la enseñanza;
c) Venta por menor de verduras, frutas, legumbres y hortalizas, elaboración y venta minorista
de pan, productos de panadería y confitería;
d) Servicios de peluquería, barbería, centros de estética, centros de belleza, spa y similares;
e) Venta minorista, reparación y mantenimiento de aparatos electrónicos, electrodomésticos,
artefactos para el hogar, computación y videojuegos, fotografía, video e insumos relacionados
con estas actividades;
f) Venta minorista y elaboración de productos alimenticios y bebidas;
g) Actividades recreativas, deportivas, gimnasios y de entrenamiento físico, centros de
entretenimiento familiar;
h) Venta por menor de artículos de ferretería, iluminación, señalética, materiales eléctricos,
herrajes, aberturas y repuestos, pinturas y productos conexos, cerrajería;
i) Producción, difusión, venta de entradas y explotación de espectáculos y servicios teatrales,
musicales, cinematográficos, fotográficos, audiovisuales espectáculos artísticos, y servicios
culturales de similares características con sus servicios conexos;
j) Servicios financieros y bancarios, servicios de seguros, servicios de recarga y gestión de
saldos o créditos para consumo de bienes y servicios; servicios de envío y recepción de fondos
desde y hacia el exterior;
k) Venta de productos farmacéuticos; cosméticos, de tocador y perfumería, venta al por menor
de medicamentos de uso humano, instrumental médico y odontológico; artículos ortopédicos
y de óptica;
l) Centros médicos y de salud en general, servicios relacionados con prestaciones médicas;
m) Lavanderías, tintorerías y acabado de productos textiles;
ñ) Centros veterinarios y venta al por menor de productos veterinarios;
o) Venta por menor y confección de artículos textiles, prendas de vestir, calzado, hilados,
tejidos, artículos de mercería y confecciones para el hogar;
p) Venta por menor de automotores, motocicletas, bicicletas, rodados, partes, piezas y
accesorios, servicios de instalación y reparación mecánica;
q) Venta al por menor de artículos de bazar, artículos para el hogar, cotillón, juguetes y juegos
de mesa, regalería, librería, y materiales de papel y cartón, servicios de fotocopiado, imprenta
e impresiones;
r) Venta al por menor en supermercados y minimercados, kioscos y polirubros;
s) Hoteles, hospedajes, alojamientos, albergues transitorios, hosterías, servicios conexos;
t) Actividades varias realizadas por organizaciones de la sociedad civil;
u) Servicios profesionales;
v) Servicios turísticos y de mensajería;
w) Oficinas de atención comercial y atención al público; oficinas de representación
x) Servicios no profesionales y actividades independientes;
y) Garajes y servicios de depósito.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas

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