LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Educación Ambiental (Ley 1687)

28/4/2005
Por: GODOY, MARCELO | VELASCO, JUAN MANUEL

Esta Ley establece la incorporación de la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del sistema educativo formal y no formal.

¿Cuál es el objetivo de esta ley?

Esta Ley establece la incorporación de la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del sistema educativo formal y no formal.

¿Qué se entiende por "educación ambiental"?

Educación ambiental es el proceso orientado a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibilitan formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, el respeto por la diversidad biológica y cultural.


¿Cuáles son los objetivos de la educación ambiental?


a) El desarrollo de la conciencia ambiental,

b) La participación y la responsabilidad de la comunidad hacia la problemática ambiental,

c) Construir una mirada crítica de la realidad socio ambiental local en el marco de la región, que permita posicionarse en un lugar protagónico para el reconocimiento de problemas ambientales y el planteo de soluciones,

d) Fomentar una actitud crítica respecto del estilo de desarrollo vigente y de las prácticas y modos de pensar la relación sociedad - naturaleza,

e) Incorporar el saber ambiental en forma transversal a las diferentes áreas de conocimiento,

f) Desarrollar una comprensión compleja del ambiente, considerándolo en sus múltiples y complejas relaciones, comprendiendo aspectos ecológicos, sociológicos, políticos, culturales, económicos y éticos,

g) Incentivar la participación responsable y comprometida, individual y colectiva en el cuidado ambiental y la búsqueda de una mejor calidad de vida,

h) Estimular y apoyar procesos de investigación - acción,

i) Acordar una ética ambiental y promover el desarrollo sustentable,

j) Defender el patrimonio natural y cultural,

k) Promover la concientización sobre las problemáticas ambientales locales y regionales,

l) Resignificar la crisis ambiental como crisis de conocimiento,

m) Propiciar el análisis crítico de la realidad y la construcción de saberes ambientales,

n) Promover la participación comunitaria en la definición, análisis y toma de decisiones.


A su vez, El proceso de educación ambiental tiene como objetivos promover:


a) La adquisición de conocimientos sobre el ambiente,

b) Sus problemas y la forma de diseñar soluciones,

c) La adquisición de aptitudes y destrezas necesarias para la prevención de problemas ambientales y,

d) El diseño de soluciones a los problemas ambientales urbanos.


¿Cuál es la autoridad responsable de la aplicación y cuáles son sus objetivos?


La autoridad responsable de la aplicación de la Ley será el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales, en el ámbito de la Secretaría de Educación, en conjunto con la Subsecretaría de Medio Ambiente. 

El comité será el encargado de coordinar las actividades educativas formales, no formales e informales. Los integrantes del comité serán designados por la Secretaría de Educación y la Subsecretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y tendrán como objetivo:


a) Diseñar, difundir, implementar y dictar talleres, seminarios, jornadas y cursos ambientales, dirigidos a las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando los diferentes niveles del sistema educativo. Promover, asimismo, la realización de campañas en la vía pública con la participación de docentes y estudiantes, destinada a crear hábitos y conciencia en la población sobre la necesidad de minimizar los volúmenes de residuos sólidos urbanos,

b) Generar material didáctico referido a la temática ambiental para las campañas respectivas, respetando las particularidades barriales y culturales,

c) La Creación y organización de una biblioteca temática en cada Centro de Gestión y Participación,

d) Generar encuentros interbarriales de intercambio de experiencias e investigación, así como también de formación, capacitación y actualización del personal docente y no docente,

e) Colaborar en la capacitación no formal en temas referidos a la problemática ambiental de cada barrio,

f) Facilitar la interacción entre diferentes actores sociales,

g) Promover la difusión de problemáticas ambientales,

h) Difundir prácticas educativo-ambientales innovadoras,

i) Estimular la articulación de recursos, programas y proyectos existentes, para su optimización,

j) Contribuir a la entrada de la dimensión ambiental en todas las áreas de gestión,

k) Promover programas de capacitación dirigidos a los empleados públicos,

l) Colaborar en el diseño de actividades educativas desarrolladas en los Centros Educativos Ambientales existentes,

m) Difundir información educativo ambiental por diversos medios de comunicación masiva,

n) Promover el desarrollo de los diseños curriculares, enfoques transversales e interdisciplinarios,

ñ) Promover y asesorar en el desarrollo de documentos de apoyo curricular en educación ambiental,

o) Promover programas de formación docente en educación ambiental dentro de los canales formales del sistema.


¿Qué se entiende por "educación formal", "educación no formal" y "educación informal"?


Educación formal: todas las actividades realizadas en los centros educativos públicos o privados dependientes del Gobierno de la Ciudad, incluyendo a la educación inicial, primaria, media y la superior en todas sus formas y niveles.

Educación no formal: 

a) Actividades extracurriculares y/o de extensión relacionadas dentro de los establecimientos educativos con intervención de la dirección de cada establecimiento,

b) Educación no formal comunitaria que incluye a las Organizaciones no Gubernamentales, las empresas públicas y privadas, los sindicatos, y otras instituciones-

Educación informal: aquélla que se realiza a través de medios masivos de comunicación e información.


¿De dónde saldrán los gastos que representa la Ley?

Los gastos que demande la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

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