LEY CLARA

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Constancia electrónica para prácticas de actividades deportivas (Ley 6500)

9/12/2021
Por: ANDRADE, JAVIER | FERREÑO, CLAUDIO AMÉRICO | MONTENEGRO, VICTORIA | VELASCO, LAURA

Esta ley crea la constancia electrónica para realizar prácticas de actividades físicas y deportivas.

¿Cuál es el objetivo de esta ley?

Esta ley crea la constancia electrónica para realizar prácticas de actividades físicas y deportivas.

¿A que se denomina constancia electrónica?

Se entiende por constancia electrónica para las practicas de actividades físicas y deportivas al
certificado de medico/a o declaración jurada de padre, madre o tutor, por la cual se habilita al
niño, niña o adolescente a realizar actividad física.

¿En qué lugares y por cuánto tiempo tiene validez la constancia?

Esa constancia puede presentarse en cualquier institución educativa o deportiva estatal,
privada, de gestión cooperativa o social, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y tiene validez por un 1 año.

¿Quiénes pueden solicitar la constancia?

La constancia para las prácticas de actividades físicas y deportivas pueden solicitarla padres,
madres, tutores/as legales de niño, niña o adolescente o la misma persona interesada a partir de los 13 años de edad en cualquier efector público que cumpla con la Ley 5669 de Historia Clínica Electrónica.


¿Cuál es la autoridad de aplicación de esta ley?

El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe tomar medidas para
asegurar que se cumpla esta ley.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

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