LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Terrenos Baldíos (Ley 6467)

11/11/2021
Por: GUOUMAN, MARCELO ALEJANDRO | GORBEA, MARÍA INÉS | HALPERÍN, LEANDRO | NOSIGLIA, JUAN FRANCISCO | VISCHI, MARÍA PATRICIA

Esta ley permite declarar a los terrenos baldíos de propiedad privada -dándoles otra función- en espacios recreativos, de libre acceso y uso público.

¿Cuál es el objeto de esta ley?

Esta ley permite declarar a los terrenos baldíos de propiedad privada -dándoles otra
función- en espacios recreativos, de libre acceso y uso público para el disfrute de la
ciudadanía, en forma temporal y voluntaria.

¿Qué terrenos abarca?

Abarca a todos los terrenos baldíos de propiedad privada, libres de toda ocupación y
construcción, sobre los cuales el propietario/a acepte el uso temporal y gratuito, en forma
voluntaria con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Dónde deben inscribirse los interesados/as?

Los propietarios/as de los terrenos interesados deben inscribirse donde fije la Autoridad de
aplicación.

¿Cómo se realiza la selección de los terrenos?

La postulación y selección de los terrenos se realiza en las comunas, luego las propuestas
son elevadas a la Autoridad de Aplicación.

¿A qué terrenos se les da prioridad?

Se consideran prioritarios los terrenos que pertenezcan a Comunas con menor cantidad de
metros cuadrados de espacios verdes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los terrenos
que por su ubicación sean prioritarios para la Autoridad de Aplicación.

¿Qué destino tienen los terrenos?

Los terrenos seleccionados como espacios verdes, están destinados para el público en
general como:

? Aumento de espacios verdes y paseos;
? Usos de esparcimiento;
? Promoción de hábitos sustentables.

¿Qué documento se debe realizar para incluir un terreno en este programa?

Se debe realizar un documento entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
el particular propietario del terreno baldío con estas condiciones:
? Fijar el uso del terreno por una duración mínima de 10 años;
? devolución del terreno en la forma y en el plazo fijado por el contrato previsto;
? en caso de renovación posterior de plazos, realizar otro contrato con acuerdo
favorable de la Autoridad de Aplicación;
? finalizado el contrato, las mejoras realizadas en el predio son retiradas -las que
pueden ser removidas- quedando el resto en beneficio de la propiedad.

¿Qué Beneficios otorga la ley?

Los propietarios/as de los terrenos incluidos en este programa pueden obtener beneficios
como:
*Eximición del pago de ABL y del Impuesto Inmobiliario del inmueble mientras el terreno
tenga el destino de este programa;
*planes especiales de pago o de extinción de deuda -hasta un máximo del 50%- del monto
adeudado y de intereses que tenga el terreno al momento de la incorporación al programa
con el Gobierno de la Ciudad como la Tasa General de Inmuebles.
*extinción de multas y sanciones que tenga el inmueble por incumplir con los pagos de
Mantenimiento de baldíos, tapiales, veredas, limpieza.

¿Si el propietario/a quiere vender el terreno quién tiene el derecho preferencial de
compra?

Si el propietario/a ofrece a la venta el terreno baldío inscripto en este programa en forma
inmediata después de finalizado el tiempo del uso acordado, el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires tiene derecho preferencial para la compra de ese terreno.

¿Cuál es la Autoridad de Aplicación?

El texto de la ley no lo especifica, pero determina que el Poder Ejecutivo (es decir el Jefe de
Gobierno) debe establecer que organismo se encarga de controlar el cumplimiento de esta
norma.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO 2009-2013 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (GCABA) Ub. 21-12-075 DGP


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